REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARTÍNEZ ACOSTA MAYRIU JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.661.064, domiciliada en la calle Principal, entre 9 y 11, N° 21.488, sexta etapa, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada LABRADOR LÓPEZ KATHERINE A., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 150.213, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CAMACARO MIRIAM COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.415, y CONEJERO CAMACARO MIRIAM JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.285.984, ambas domiciliadas en la 6ta. etapa, calle Principal, casa Mis Anhelos, N° 61, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ ACOSTA MAYRIU JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.661.064, domiciliada en la calle Principal, entre 9 y 11, N° 21.488, sexta etapa, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad privada, con un área que mide trescientos veinticinco metros cuadrados con cero un centímetros (325,01 Mts2), con un área de construcción que mide ciento dos metros cuadrados con treinta centímetros (102,30 Mts2), ubicado en urbanización Higuerón, vía asentamiento campesino Higuerón, sexta etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) área de comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) área de lavandería, área de estacionamiento para cinco (5) carros, un (1) área de terreno de plantación, construida con paredes de bloques de concreto totalmente frisadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa y solar que es o fue de Nancy García con 26,50 MTS; Sur: casa y solar que es o fue de David Suarez con 26,50 MTS; Este: casa y solar que es o fue de María Bracho con 12,25 MTS; y Oeste: calle Principal que es su frente con 12,25 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.