REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PARRA TORREALBA AIDEE BARBARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.127.457, domiciliada en la avenida 7 o Sucre, entre calle 3 o Piar y calle 4 o Negro Primero, casa S/N, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada LÓPEZ RIVERO KARELIA MARILÚ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 66.010, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MUÑOZ VERASTEGUI MARINA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.084, y domiciliada en la avenida Sucre, entre calles 2 y 3, casa N° 4, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y DUDAMELL RODRÍGUEZ JUANA RAMONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.663, y domiciliada en la avenida Sucre, entre calles 3 y 4, casa S/N, Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PARRA TORREALBA AIDEE BARBARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.127.457, sobre un inmueble (casa) con un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados (182,00 M2), con un área de construcción que mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (146,79 M2), ubicado en Avenida N° 07 o Sucre, entre calle N° 03 o Piar y calle N° 04 o Negro Primero, casa S/N, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el inmueble posee las siguientes características y distribución: tres (3) cuartos, de los cuales el principal tiene baño incluido, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puerta principal de hierro y vidrio, todo el piso de demento pulido y un (1) corredor de piso de terracota, además en la parte del frente cuenta con un local comercial cuyas medidas especificas son 4,50 de ancho por 6,80 de largo, dicho local mide treinta metros cuadrados con sesenta centímetros (30,60 MTS2); alinderada de la siguiente forma: Norte: (29,44 m) con casa que es o fue de la Flia. Graterol; Sur: (24,60 m) Con casa que es o fue de la Flia. Parra, (4,80 m) Con casa que es o fue de la Flia. Medina; Este: (6,50 m) Con avenida N° 07 o Sucre, su frente; y Oeste: (4,50 m) Con casa que es o fue de la Flia. Domínguez, (2,04 m) Con casa que es o fue de la Flia. Medina. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O