REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 3.092-24.
PARTE DEMANDANTE: CiudadanaGRATEROL GONZÁLEZ DURVIN JOSMARY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.577, domiciliada en lacalle 6, calle Jhonatan González, antes calle 27, entre avenidas 2 y 3, casa sin número, municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en representación de su hija (adolescente).
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 208.496.
PACHANO IBARRA MARIANNY CAROLINA, PACHANO IBARRA JOSÉ GREGORIO y PACHANO IBARRA ARGENIS MANUEL,venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.965.300, 13.502.802 y 13.618.577 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA-INTERLOCUTORIA).
Se recibe la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,por distribución en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), tal como consta al vuelto del folio 5,constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, suscrita y presentada por la ciudadanaGRATEROL GONZÁLEZ DURVIN JOSMARY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.577, domiciliada en calle 06, calle Jhonatan González, antes calle 27, entre avenidas 2 y 3, casa sin número, municipio Independencia del Estado Yaracuy, quien señala actuar en representación de su hija adolecente, identificándola a tal fin, debidamente asistida por el abogadoMARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 208.496,contra los ciudadanosPACHANO IBARRA MARIANNY CAROLINA, PACHANO IBARRA JOSÉ GREGORIO y PACHANO IBARRA ARGENIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.965.300, 13.502.802 y 13.618.577 respectivamente, domiciliados todos en la tercera avenida, esquina calle 27, casa N° 26-37, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Del escrito libelar se desprende que la demandante de autos ciudadanaGRATEROL GONZÁLEZ DURVIN JOSMARY, arriba mencionada e identificada, señaló que en fecha cinco (5) de abril del año dos mil trece(2013), la ciudadana IBARRA DE PACHANOCELSA MARITZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.018, da en cesión pura, simple, perfecta e irrevocable, una parcela de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 mts2), ubicada en la calle 06, calle Jhonatan González, antes calle 27, entre avenidas 02 y 03, municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo sus linderos: NORTE: en un segmento en línea recta de quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con propiedades que es o fueron de la Sra. Maritza Ibarra y el Sr. Guillermo Segura; SUR: es un segmento de línea recta de quince metros con setenta centímetros(15,70 mts), con propiedad del Sr. Antonio Pérez y la calle Jhonatan González (antes calle 27); ESTE: es un segmento de línea recta de diez metros (10,00 mts) con propiedades que es o fueron del Sr. Guillermo Segura y el Sr. Antonio Pérez; y OESTE: es un segmento de línea recta de diez metros (10,00 mts) con calle Jhonatan González (antes calle 27) y propiedad de la Sra. Maritza Ibarra cerrándose la poligonal, señala la parte que parcela deslindada forma parte de un lote de terreno que le pertenece por haberlo adquirido la ciudadanaIBARRA DE PACHANO CELSA MARITZA, según consta en documento debidamente autenticado en las oficinas del Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil doce (2012), inscrito bajo el número2011.326, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.1415 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 y cuyos linderos son los siguientes:NORTE: en un segmento en línea recta de doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts) con la tercera avenida; SUR: es un segmento de línea recta de doce metros cincuenta centímetros (12,50 mts) con terrenos municipales que están o estuvieron ocupados por las (sic) hermanos Caravelli;ESTE: es un segmento de línea recta de CINCUENTA METROS (50,00 mts) con un inmueble que es o fue de Felipe Gudiño; y OESTE: es un segmento de línea recta de cincuenta metros (50,00 mts) con un inmueble que es o fue deVicente Domínguez y propiedad de la Sra. Maritza Ibarra cerrándose la poligonal. Por otra parte, del documento anexo al libelo de la demanda, relacionado con contrato de cesión de derechos, marcado con la letra “A”, cursante al folio 4 de la causa se observa que la parte demandante indicó (textual): “Yo, CELSA MARITZA IBARRA DE PACHANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, casada y titular de la Cedula de identidad Nro. V.4.967.018, quien por medio del presente documento declaro que doy en cesión pura, simple, perfecta e irrevocable, a la niña…”. (Cursivas del Tribunal).
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto se observa:La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) ó Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa…”. A tales efectos, esta disposición determina la competencia para conocer de las demandas en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte el artículo 177 parágrafo segundo, literal l), establece o puntualiza los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria que son competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dice (textual): “…Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, del escrito de demanda y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadanaGRATEROL GONZÁLEZ DURVIN JOSMARY, asistida por el abogadoMARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 208.496, se infiere que la misma actúa en nombre y representación de su hija, quien es adolecente, con lo cual esta Juzgadora colige que el presente juicio debe ser interpuesto y sustanciado ante un juez competente que corresponda por la materia, en el caso que nos ocupa, un juez competente en materia de niños, niñas y adolescentes, ya que la demandante de autos tal como lo señaló en el libelo de demanda actúa en representación de su hija, quien es adolescente y a quien identificó ampliamente, y que también del documento fundamental de la acción, documento de cesión de derechos, cursante al folio 4 de la causa, marcado con la letra “A”, se observa que la adolescente es parte del proceso, y que el inmueble objeto de contrato se encuentra ubicado en el municipio Independencia del Estado Yaracuy, en razón de lo cual el juez competente para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, es el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUYque corresponda por distribución, Y ASÍ SE DECLARA.
DECLARA:
PRIMERO:INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDADE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana GRATEROL GONZÁLEZ DURVIN JOSMARY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.577, domiciliadaen calle 6, calle Jhonatan González, antes calle 27, entre avenidas 02 y 03, casa sin número, municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en representación de su hija adolescente, debidamente asistida por el abogadoMARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 208.496,contra los ciudadanos PACHANO IBARRA MARIANNY CAROLINA, PACHANO IBARRA JOSÉ GREGORIO y PACHANO IBARRA ARGENIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.965.300, 13.502.802 y 13.618.577 respectivamente, domiciliados todos en la tercera avenida, esquina calle 27, casa N° 26-37, municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIAAL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CIRCUITO DE PROTECCIÓN DELMISMO ESTADO.
TERCERO:SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones alaUNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines que uno de losTribunales adscrito al Circuito de Protección se encargue de conocer la presente causa, una vez quede firme la decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO YARACUY, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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