REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano PARRA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.072.081, con domicilio procesal ubicado en la séptima (07) avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado BLANCO ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TOVAR ROJAS CESAR ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.772.177, y domiciliado en el sector La Sembradora 2, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MEDINA GUTIÉRREZ HERNÁN ENRRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.444 y domiciliado en la calle Principal , sector 2, La Sembradora, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PARRA RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.081, sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados con sesenta centímetro (480,60 MTS2), con un área de construcción que mide noventa y nueve metros con veintidós centímetros (99,22 MTS2), ubicado en el sector La Ceiba, calle 1, entre avenida Revolución, y avenida La Ceiba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas con sus respectivos protectores, patio con árboles frutales, dos (2) habitaciones, una (1) sala de star, un (1) deposito, sala, cocina, instalaciones eléctricas y sanitarios empotradas, cercado en el frente con bloques y reja de metal, servicios de agua, luz, y aguas servidas; alinderadas de la siguiente forma: Norte: Escuela Básica Yaracuy, y casa y solar que es o fue de Gloria Arteaga; Sur: calle 1 que es su frente; Este: casa y solar que es o fue de Isbelida Flores; y Oeste: casa y solar que es o fue de Gloria Arteaga y casa y solar que es o fue de Candelario Infante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.