REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Noviembre de 2024
Años 214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 1326
PARTE ACTORA FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.512.996 y domiciliado en la Avenida Rodolfo Domador casa N° 64, urbanización Terrazas del Norte, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE



MOTIVO
Andrés Eloy Blanco Torres, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito Inpreabogado N° 170.706.

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada a este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2024 por el ciudadano FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.512.996 y de este domicilio; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 49, del año 1972; alegando que en dicha Acta de Nacimiento, el nombre de su madre aparece como “MARIA OJEDA DE PEREZ”, siendo el correcto “AURA MARINA OJEDA DE PEREZ”, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 470 del año 1942, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 13 de Agosto de 2024, se recibe por distribución.
En fecha 24 de Septiembre del 2024, se le dio entrada y se le asignó el N° 1326.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, cursa diligencia presentada por el ciudadano FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, asistido de abogada, a los fines de consignar copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 22, folio 77 y 78, Tomo I, AÑO 1961 de AURA MARINA OJEDA.
En fecha 01 de Octubre de 2024, se admite y en la misma fecha se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de Octubre de 2024, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 16 del presente expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2024, comparece ante este Tribunal, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presentó un escrito manifestando su opinión favorable y solicita proceda a dictar sentencia una vez que se cumpla el lapso establecido de ley.
En fecha 17 de Octubre del 2024, comparece el ciudadano FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, plenamente identificado en autos, asistido de abogada, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día”, de fecha 07 de Octubre del 2024, cursante el mismo al folio 20.
En fecha 22 de Octubre del 2024, mediante auto, este tribunal ordena agregar a los autos el Edicto presentado.
En fecha 29 de Octubre del 2024, mediante auto, el Tribunal abre a pruebas de acuerdo a los establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, cursa auto, el Tribunal procederá a dictar sentencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar insertado al folio 01 y constatándose de las mismas que el nombre de la madre del solicitante fue escrito como “MARIA OJEDA DE PEREZ”, y no “AURA MARINA OJEDA DE PEREZ”, a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMIN SEGUNDO PEREZ OJEDA, según consta en Acta de Nacimiento Acta N° 49, del año 1972, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia, corríjase el nombrede la madre de la solicitante que se encuentra asentado como “MARIA OJEDA DE PEREZ”, por cuanto lo correcto es “AURA MARINA OJEDA DE PEREZ”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento N° N° 49 del año 1972, de los libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2024. Años: 214° y 165°.

LaJuez Provisoria,

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal,

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE

Enesta misma fecha y siendo las 11:45a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. ORIANA ALEJANDRA GODOY URRICHE










Exp.1326/NJH/Mvch.-