REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Chivacoa, 11 de noviembre de 2024
Años: 213° y 165º
EXPEDIENTE: Nº 3414-2024
DEMANDANTE: Ciudadano, FREDDY VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.482.430, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST- MORTEN

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

-I-
NARRATIVA

Se inicia la presente demanda MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST- MORTEN, mediante escrito presentado por secretaría en fecha 05 de noviembre de 2024 por el ciudadano FREDDY VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.482.430, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 102.392, en donde alegó como fundamento de la pretensión lo siguiente:
“En el año 1.972, inicie una unión concubinaria con la ciudadana GLADYS RAMONA MELÉNDEZ, quién fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.500.520, de esa Unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres FREDDY JOSÉ VIRGUEZ MELÉNDEZ, GLADYS YASCENY VIRGUEZ MELÉNDEZ, LUIS RAFAEL VIRGUEZ MELÉNDEZ y YENNIS NOHELIS VIRGUEZ MELENDEZ, todos venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.284.763, V-13.503.808, V-17.813.385 y V-15.483.248, llevando una vida de momentos gratos y aprendizajes constantes junto a sus hijos; siendo el caso que para la fecha del 18 de octubre de 2024, falleció mi concubina, a sus 68 años de edad, a razón de un INFARTO AL MIOCARDIO, según consta en acta de defunción Nro. 1.396-06. TOMO 06, folio 146, de fecha 23 de octubre de 2024.
…omisis…
PETITORIO
En base a las alegaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que procedo a entablar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO y usted se sirva a declarar, mediante sentencia definitivamente firme, que existió una UNIÓN ESTABLE DE HECHO entre FERDDY VIRGUEZ y GLADYS RAMONA MELÉNDEZ (fallecida), quien en vida fue venezolana y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.500.520, quienes convivieron en perfecta armonía por un lapso de 52 años ininterrumpidos y por tal motivo se le otorgue los mismos efectos que produce el matrimonio, a esta Unión Concubinaria, todo ello a tenor de lo establecido en al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Siendo esta la oportunidad, a tenor del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para que este tribunal se pronuncie sobre su admisión o inadmisión, lo hace en los términos siguientes:
La doctrina patria señala que la competencia, es la permisión que tiene cada juez o tribunal de atender un determinado asunto, en razón de su naturaleza, objeto o de las personas interesadas. En lo que atañe a la competencia en razón de la materia, su determinación viene dada por la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan, como lo consagra el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso concreto observa este tribunal, que el ciudadano FREDDY VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.482.430, pretende se le reconozca y declare judicialmente concubino post-morten de la de cujus, ciudadana GLADYS RAMONA MELÉNDEZ quién fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.500.520; para ello, indica que convivió de forma ininterrumpida con la referida causante aproximadamente 52 años;
En razón de lo perseguido por la accionante, se ha de puntualizar preliminarmente, que la acción mero declarativa de unión estable o unión concubinaria, es una materia regulada por el Código Civil, cuyo trámite atañe a los tribunales civiles, siempre y cuando no existan niños, niñas o adolescentes como lo ha dispuesto de forma reiterada nuestro Máximo Tribunal de la República, estableciendo además que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; en acatamiento a lo determinado, concluye este tribunal que la pretensión actoral, debe ser tramitada mediante un proceso contencioso, por los causes del procedimiento ordinario, que garantice el contradictorio, en procura de resguardar posibles derechos de terceros en las resultas del asunto, en razón de lo indicado; la competencia la tiene asignada un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; que resulte por distribución, pues; si bien, se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados municipales, mediante la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia, por lo que resulta forzoso declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, impetrada el 05 de noviembre de 2024., por el ciudadano FREDDY VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.482.430, debidamente asistido por la abogada Erlen Mártinez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392. En consecuencia; DECLINA su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que resulte por distribución. Así se decide.
Consecuente con lo decidido, se acuerda, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá de la presente causa. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, interpuiesta el 05 de noviembre de 2024., por el ciudadano FREDDY VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.482.430, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que resulte por distribución.-
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que previa insaculación designe al tribunal que conocerá y tramitará la presente causa.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha, siendo las dos y quince post meridiem (2:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba