REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ERIKA ELIZABETH BRICEÑO LANDAETA, ROBERT ENRIQUE BRICEÑO LANDAETA, LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA y KEILA BEATRIZ BRICEÑO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.337.617, V-12.726.504, V-16.482.961 y V-14.337.616 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Antonio Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.467, sobre una bienhechuría ubicada en la trasversal 1 entre calles 16 y 17, de la comunidad Tamarindo de la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (176,60 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal 1 su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con treinta y ocho centímetros (21,38 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Juan Agatón, con una longitud de trece metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (13,55 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Maritsay Maduro, con una longitud de veintiséis metros lineales con veintidós centímetros (26,22 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Priscila Sivira, con una longitud de veintiséis metros lineales con setenta y siete centímetros (26,77 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 03 octubre de 2024, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (451,06 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024; y en fecha once (11) de noviembre del 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, los ciudadanos GEOVANNI ANTONIO ESCOBAR RUMBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.513.472, domiciliado en calle 10 con avenida 2 sector Guatanquire, en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, é JUAN BAUTISTA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.138.679, domiciliado en el final de la calle 15, barrio José Félix Rivas en la cuidad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ERIKA ELIZABETH BRICEÑO LANDAETA, ROBERT ENRIQUE BRICEÑO LANDAETA, LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA y KEILA BEATRIZ BRICEÑO LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-14.337.617, V-12.726.504, V-16.482.961 y V-14.337.616 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Ipa/iriesmar -
Sol: 5214-2024