REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CELIA MARÍA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.556.254, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nuris Andrade, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.565, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal, entre calle 1 y calle 10, sector la Paz, comunidad el Ceibal, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (56,81 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Vanesa Parra, con una longitud de nueve metros lineales con veintisiete centímetros (9,27 Ml); Sur: Calle principal su frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta y seis centímetros (10,36 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Xiomairis González, con una longitud de veinte metros lineales con sesenta y cinco centímetros (20,65 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Wladimir Sánchez, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cinco centímetros (20,65 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 septiembre de 2024, que mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (202,55 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024; y en fecha catorce (14) de noviembre del 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentado por la parte interesada, los ciudadanos HERMINIO ANTONIO TOVAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.389.830, domiciliado en el Callejón Rufino Suarez, urbanización Simón Bolívar del Ceibal en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y EDDYN DANIEL CAMPO REA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.973.556, domiciliado en el sector la Paz, final de la calle 10 del Ceibal en la cuidad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CELIA MARÍA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.556.254, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis -
Sol: 5224-2024