REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CASTILLO SUÁREZ Y DULCE MARÍA SUÁREZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.500.652 y V-7.578.038 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Armando Da Cruz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.600, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 210y 22, Comunidad Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (137,72 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Erasmo Escalona, con una longitud de ocho metros lineales con veintiocho centímetros (08,28 Ml); Sur: Avenida 4 Su Frente, con una longitud de ocho metros lineales con once centímetros (08.11 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Cruz Elena Castillo, con una longitud de diecinueve metros lineales con sesenta centímetros (19.60 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Erasmo Escalina, con una longitud de veintiuno metros lineales con veinticinco centímetros (21.25 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 octubre de 2024, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (165,78 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de 2024; y en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LENNY DAYANIS ESCALONA CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.743.378, domiciliada en Peguaima final avenida 6 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y EDGAR JOSÉ ESCALONA CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.536.816, domiciliado en Peguaima final avenida 6 calle 24 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CASTILLO SUÁREZ Y DULCE MARÍA SUÁREZ DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.500.652 y V-7.578.038 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5221-2024.