REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JOSMAR SORANGEL CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.265.843, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hernán José Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 151.716, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4, entre avenidas 4 y 5, sector La Esperanza, Comunidad La Lucha de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (69,43 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Carmen Escalona, con una longitud de treinta y tres metros lineales, con veinte centímetros (33,20 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Eustoquio Escalona, con una longitud de veintiocho metros lineales con treinta centímetros (28,30 Ml); Este: Terreno ocupado por Eustoquio Escalona, con una longitud de once metros lineales con treinta centímetros (11,30 Ml) y Oeste: Callejón sin nombre su frente, con una longitud de nueve metros lineales con ochenta centímetros (9,80 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23 de abril de 2024, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (298,15 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de 2024; y en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YAISMIR ODNELLY GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.992.395, domiciliada en la calle 6 entre avenidas 13 y 14, sector La Peñita Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y KARELMIS JOSEFINA VALLADARES ALEJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.177.514, domiciliada en Teteiba calle 3, parroquia Campo Elias Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSMAR SORANGEL CASTILLO MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.265.843, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5213-2024.