REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 19 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO COROBO UGARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.651.532, debidamente asistido por el abogado Raúl Carrillo Vargas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.473, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3 entre calles 19 y 20, Comunidad Peguaima, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y DOS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (42,84 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de José Corobo, con una longitud de nueve metros lineales (09,00 Ml); Sur: Avenida 3, su frente, con una longitud de siete metros lineales con veinte centímetros (07,20 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Milagros Corobo, con una longitud de dieciocho metros lineales (18.00 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Rosa Corobo, con una longitud de dieciocho metros lineales (18.00 Ml) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23 julio de 2024, que mide CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (126,46 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de noviembre de 2024; y en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILLIAM SANTANA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.282.925, domiciliado en la avenida 3 entra calles 18 y 19 Comunidad Peguaima, municipio Bruzual del estado Yaracuy y GERMÁN RAFAEL BRACHO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.918.653, domiciliado en la calle 10 entre avenidas 1 y 2 Daniel Carias, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO COROBO UGARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.651.532, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5225-2024.