REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de noviembre de 2024.
Años: 214º y 165 º
EXPEDIENTE Nº: 3402-2024
SOLICITANTE: CEFERINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
En fecha 18 de septiembre del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de defunción, constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, folios del uno al siete (f. 01 al 07), suscrito y presentado por la ciudadana Ceferina Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392; en la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su madre ciudadana Victoria Aular Acuña, emitida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 13, folio 19 y 20, tomo I, año 1988, de fecha 25 de junio del año 2024, alegando que al transcribir dicha acta lo hicieron de la siguiente manera: “DEJA SIETE (07) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: CEFERINA, VICENTE, DOMINGO, ANTONIO, MIGDALIA y SUDDELIA AULAR” siendo lo cierto y lo correcto: DEJA SEIS (06) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: CENOVIO, CEFERINA, VICENTE, DOMINGO, ANTONIO y SUBDELIA AULAR”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana Ceferina Aular, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copia, copias certificadas de las actas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos.
La solicitud fue admitida el veintitrés (23) de septiembre del año 2024, folios del ocho al diez (f. 08 al 10), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2024, folio once (f. 11), comparece la ciudadana CEFERINA AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392; a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 25 de octubre del 2024, folios doce y trece (f. 12 y 13), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En la misma fecha, folios del catorce al dieciséis (f. 14 al 16) consta en auto que compareció la ciudadana CEFERINA AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392; a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 24 de octubre del año 2024, y se agrega al expediente.
En fecha 01 de noviembre de 2024, folios diecisiete (f.17 al 26), se recibió CEFERINA AULAR, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392 a los fines de consignar las actas de nacimiento de la solicitante y de los hermanos.
En fecha 11 de noviembre de 2024, folio veintisiete (f.27) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 08 de noviembre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En la misma fecha, folio veintiocho (f.28) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 11 de noviembre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la Ley para la oposición a que hace referencia el edicto emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 18 de noviembre de 2024, folios veintinueve y treinta (f. 29 y 30), se recibió opinión favorable emitida por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2024, a los folios treinta y uno y treinta y dos (f. 31 al 32) se recibió diligencia de la ciudadana CEFERINA AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.
En esa misma, al folio treinta y tres (f. 33) la solicitante ciudadana CEFERINA AULAR, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102, ratifico la pruebas consignada en el expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ceferina Aular, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copias certificadas de las actas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “DEJA SIETE (07) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: CEFERINA, VICENTE, DOMINGO, ANTONIO, MIGDALIA y SUDDELIA AULAR”, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “DEJA SEIS (06) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: CENOVIO, CEFERINA, VICENTE, DOMINGO, ANTONIO y SUBDELIA AULAR”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de defunción de la ciudadana Victoria Aular Acuña, quien en vida era venezolana y titulaba la cédula de identidad Nº V- 2.177.062, emitida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 13, folio 19 y 20, tomo I, año 1988, de fecha 25 de junio del año 2024, madre de la solicitante ciudadana CEFERINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.451, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, veinticinco (25) día del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Exp: 3402-2024.
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