REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos OSCAR LUIS SORONDO MARCHÁN, EVELIN DESIREE SORONDO MARCHÁN y JORGE LUIS SORONDO MARCHÁN venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.075, V-19.712.691 y V-24.165.129 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1, entre avenidas 4 y 5, comunidad la Libertad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (275,76 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Zanjón Canepe, con una longitud de nueve metros lineales con setenta y nueve centímetros (9,79 Ml); Sur: Callejón sin nombre, con una longitud de once metros lineales con veinticuatro centímetros (11,24 Ml); Este: Zanjón Canepe, con una longitud de cuarenta y cuatro metros lineales con veinte centímetros (44,20 Ml) y Oeste: Calle 1 su frente, con una longitud de cuarenta metros lineales con dieciséis centímetros (40,16 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de octubre de 2024, que mide DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (290,89 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024; y en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEYDE RAMÓN PALACIO AGATÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.588.682, domiciliado en la avenida 5, detrás de la escuela, comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y EGDALY RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.611.010, domiciliada en la avenida 1 entre calle 1 y 2, comunidad la Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR LUIS SORONDO MARCHÁN, EVELIN DESIREE SORONDO MARCHÁN y JORGE LUIS SORONDO MARCHÁN venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.075, V-19.712.691 y V-24.165.129 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5228-2024