REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ZUILMA CATALINA CASTILLO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.651.517, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal El Chaparro entre avenida 1 y vereda 1, comunidad La Bartola, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (77,60 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Principal El Chaparro su frente, con una longitud de veinticuatro metros lineales, con dieciséis centímetros (24,16 Ml); Sur: Quebrada Poa-Poa y terrenos agrícolas, con una longitud de veinticuatro metros lineales, con dieciséis centímetros (24,16 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Cenobio Aular, con una longitud de setenta y dos metros lineales con veintinueve centímetros (72,29 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carmen Parra, con una longitud de setenta y dos metros lineales con cincuenta y nueve centímetros (72,59 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 17 de octubre de 2024, que mide MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (1.468,14 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024; y en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DIANA DAYANA MONTERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.156.718, domiciliada en la calle principal vía la gotera San Pablo municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y LINDA ROSA TRAVIEZO ARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.049.619, domiciliada en la avenida 11, con calle 3 y 4, barrio La Lucha de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZUILMA CATALINA CASTILLO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.651.517, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5231-2024.