REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 06 de noviembre de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3404-2024
SOLICITANTE: LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.887, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.469.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

-I-
En fecha 19 de septiembre del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de defunción, constante de un (01) folio útil y quince (15) anexos, folios del uno al veintiuno (f. 01 al 16), suscrito y presentado por la ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.887, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.469; en el en la cual solicita la rectificación de su acta de defunción emitida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 617, folio 117, tomo III, año 2024, de fecha 06 de junio del año 2024, alegando que el funcionario al transcribir el acta omitió que su madre deja descendientes y bienes de fortunas, en consecuencia en dicha acta debe agregarse lo siguiente: “DEJA NUEVE (09) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, LIBIA ROSA CAMACARO CÁRDENAS, RICHARD ANTONIO CAMACARO CÁRDENAS, ROLANDO TOMAS LÓPEZ CÁRDENAS, GILBERT RAFAEL CÁRDENAS, BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, DORELIS COROMOTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, ANDYS HEMIRSON VILLEGAS CÁRDENAS, YENNIS BEATRIZ VILLEGAS CÁRDENAS, Y DEJA BIENES DE FORTUNA”, todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos, copias fotostáticas de documento de compra venta de las bienhechurías de la difunta madre de la solicitante.
La solicitud fue admitida el veintiséis (26) de septiembre del año 2024, folios del diecisiete al diecinueve (f. 17 al 19), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2024, folio veinte (f. 20), comparece la ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.887, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.469; a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 09 de octubre de 2024, folios del veintiuno al veintitrés (f. 21 al 23) consta en auto que compareció la ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.887, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.469; a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 14 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 08 de octubre del año 2024, y se agrega al expediente.
En fecha 09 de octubre del 2024, folios veinticuatro veinticinco (f. 24 y 25), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abg. Ángel Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.817.768 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 15 de octubre de 2024, folios veintiséis y veintisiete (f. 26 y 27), se recibió opinión favorable emitida por abg. Ángel Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.817.768 en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 24 de octubre de 2024, folio veintiocho (f. 28) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 23 de octubre de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En la fecha, folio veintinueve (f.29) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 23 de octubre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad de ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos, copias fotostáticas de documento de compra venta de las bienhechurías de la difunta madre de la solicitante que forman parte del presente expediente, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, en consecuencia en dicha acta debe agregarse lo siguiente: “DEJA NUEVE (09) HIJOS NATURALES QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE: LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, LIBIA ROSA CAMACARO CÁRDENAS, RICHARD ANTONIO CAMACARO CÁRDENAS, ROLANDO TOMAS LÓPEZ CÁRDENAS, GILBERT RAFAEL CÁRDENAS, BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, DORELIS COROMOTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, ANDYS HEMIRSON VILLEGAS CÁRDENAS, YENNIS BEATRIZ VILLEGAS CÁRDENAS, Y DEJA BIENES DE FORTUNA”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de defunción de la madre de la ciudadana LILIAN COROMOTO CAMACARO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.887, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Carlos Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.469, en la cual solicita la rectificación de acta de defunción de su madre, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 617, folio 117, tomo III, año 2024, de fecha 06 de junio del año 2024.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, seis (06) día del mes de noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba