REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 06 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado los ciudadanos FORTUNATA PÉREZ DE CENTENO y JOSÉ CENTENO COLMANAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-4.200.615 y V-827.739, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alwil Vizcaya, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.518, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3 esquina calle 18 Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (240,28 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 3 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con quince centímetros (14,15 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Matilde Zapata, con una longitud de trece metros lineales con quince centímetros (13.15 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Juan Centeno, con una longitud de veintidós metros lineales con setenta centímetros (22.70 Ml) y Oeste: Calle 18, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cinco centímetros (20.75 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 11 junio de 2024, que mide TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (313,92 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre de 2024; y en fecha seis (06) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍA AUDOLINA SILVA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.125.105, domiciliada en calle 18, con avenida 3, Sector Guatanquire de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LISBETH YARITZA ARANGUREN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.974.182, domiciliada en Guatanquire, calle 16, con avenida 1 y 2 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO VARGAS CENTENO y LUIS ENRIQUE VARGAS CENTENO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-25.031.570 y V-27.324.008, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5219-2024.