REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PAULA MARGARITA TIMAURE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.593.821, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Pérez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.520, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 19 entre avenida 9 y 10, Comunidad Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (213,50 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Mary Escalante, con una longitud de veintitrés metros lineales con sesenta y cinco centímetros (23,65 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Iván Rodríguez, con una longitud de veintitrés metros lineales con ochenta y cinco centímetros (23,85 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Marlene Aguilar, con una longitud de once metros lineales con diez centímetros (11,10 Ml) y Oeste: Calle 19 Su Frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10,30 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 abril de 2024, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METRO CUADRADO CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (251,98 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024; y en fecha siete (07) de noviembre de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DARILYS MERCEDES HERNÁNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.915.372, domiciliada en la avenida 10 entre calles 19 y 20, Comunidad Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y AGUEDA FUENTES DE SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.462.447, domiciliada en la calle 19 entre avenidas 9 y 10, Comunidad Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PAULA MARGARITA TIMAURE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.593.821, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Accidental,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5217-2024.