REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por las ciudadanas CARMEN ALICIA CASTILLO DE ALEJOS, DEISSY COROMOTO ALEJOS CASTILLO y HEIDI ALICIA ALEJOS CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la Cédulas de Identidad Nº V-3.258.749, V-13.618.136 y V-13.618.133, respectivamente, debidamente Asistidas por el Abogado HÉCTOR RAMÓN URRICHE TORREYES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.373, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Guaratibana, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 07/11/2024 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos. Posteriormente, en fecha 14/11/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILMA CRISTINA LOVERA y ANTONIO ATAHUALPA ARENAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-7.508.088 y V-12.725.490, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron
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