República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
La presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), fue recibido mediante Distribución en fecha 04/11/2024 constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, solicitud interpuesta por el Ciudadano: GILBERTO ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.183.832, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO RIVAS PEÑA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°305.360. Se le dio entrada a la solicitud en fecha Jueves, siete (07) de Noviembre de 2024, se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2810/24. En virtud de la revisión exhaustiva realizada a la misma, ésta Juzgadora observó que la copia de cedula del solicitante no está legible y la Inspección Ocular esta presentada en copias simples, por lo que el interesado debió presentar dicha documentación en original para cotejar a efecttum Videndi, solicitándole a la parte interesada que subsanara los defectos que adolece dicha solicitud y consignara dicha documentación. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que la parte interesada haya consignado dichos recaudos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
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