REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadana: MILENES COROMOTO LUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.382 debidamente asistida por la Abogada URAIMA LISBETH SILVA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.472
EXPEDIENTE NÚMERO: 1225/24
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MILENES COROMOTO LUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.382 debidamente asistida por la Abogada URAIMA LISBETH SILVA HERNANDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.472, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°383 Folio 192, del año 1.960, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, alegando que en la transcripción de la referida Acta, asentaron involuntariamente que era hija de “EMELYS PEÑA (madre)”, siendo lo correcto “MARIA EMELI PEÑA DE LUCENA”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes anexos: copia fotostática de su Cedula de Identidad (folio 03); copia certificada de su Acta de Nacimiento asentada bajo el N°383 Folio 192, del año 1.960, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, (folio 04 y 05); copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre MARIA EMILI emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 06 y 07.); copia fotostática de la cédula de identidad de su madre (folio 08).
En fecha Miércoles, dieciséis (16) de Octubre de 2024, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta. Folio diez (10).
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2024, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en fecha 22-10-2024 por el Alguacil Suplente de este Tribunal. Folio once y vuelto (11 vto.)
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2024, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Mirla Crismar Materan Gutiérrez, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue agregada al expediente para que forme parte del mismo. Folio doce (12)
En fecha Miércoles, seis (06) de Noviembre de 2024, por auto emitido de este Tribunal, se deja constancia que ha vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma quedó en estado de sentencia. Folio trece (13).
II
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con vista a los documentos públicos que acompañan la solicitud que rielan desde el folio tres (03) hasta el folio ocho (08) y que se especifican a continuación: Copia fotostática de la Cedula de Identidad, Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°383 Folio 192, del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre MARIA EMILI PEÑA DE LUCENA emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N°383 Folio 192, del año 1.960, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de la ciudadana MILENES COROMOTO LUCENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.382, se encuentra escrito el nombre de su madre: “EMELYS PEÑA” siendo lo correcto “MARIA EMILI PEÑA DE LUCENA”, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.
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