República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Siete (07) de Noviembre Dos Mil Veinticuatro (2024).
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: LUIS ALFONSO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad Nº V-4.964.683 asistido por el Abg. Eustoquio Renato Yovera González quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 180.762 en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Nº12 entre las Avenidas Bolívar y Bruzual, Sector el Lochal, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Martes, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 15-10-2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-167-2024, siendo consignada en esta misma fecha por el Ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 17-10-2024, presentadas por el solicitante Ciudadanos: SAUL GALINDEZ REVERON y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-4.483.410 y V-3.256.360 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido en fecha 07-11-2024 por este Tribunal.
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