Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de
conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016,
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por el ciudadano:
JHONATAN ALEXANDER RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nº V-24.163.407, asistido por la Abogada YORNELIS
MILAGROS ESCALONA RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el numero 283.571, contra la ciudadana FRANCYS MARITZA
CORDERO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número V-23.575.884.
La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 07/10/2024, admitida por
auto dictado por el Tribunal en fecha 10/10/2024, ordenándose en la misma fecha para
notificar a la demandada ciudadana FRANCYS MARITZA CORDERO PALACIOS
y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los
fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según auto y boletas.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En fecha 29/10/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmado por la ciudadana FRANCYS MARITZA CORDERO
PALACIOS y se agrego el expediente.
En fecha 01/11/2024 el Tribunal por auto deja constancia que la ciudadana
FRANCYS MARITZA CORDERO PALACIOS, no compareció por si ni por medio
de apoderado judicial a dar contestación a la demanda de Divorcio.
En fecha 08/11/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera
Favorable y se agrega al expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Manifiesta en su escrito la solicitante que en fecha 13/07/2018, contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 38, folio 38, de los
libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2018. Que
fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Victoria, Calle 1, Municipio Urachiche,
Estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de
Abril del año 2019, convinieron en separarse de hecho, desde que se produjo la
separación y consecuencia incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del
Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por
el cual, compareció a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron
bienes que liquidar y no procrearon hijos. Que fundamentaron la solicitud de Divorcio
de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.