REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º

DEMANDANTE: CARLOS LEONARDO ALMERON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 30.234.536, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: Zoran García venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.502.937, inscrita en el I.P.S.A. N° 101.723 Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, aquí de transito.
DEMANDADA: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.381.727, de este domicilio.
ABOGADO (A)
ASISTENTE: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.671, DE este domicilio.
CAUSA: CIVIL
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 8.273/24
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: CARLOS LEONARDO ALMERON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-30.234.536, de este domicilio, asistido por la defensora publica auxiliar en Materia Civil, abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula, de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº101.723, aquí de transito, en fecha tres (03) de abril de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, contra la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.381.727, de este domicilio.-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 64, efectuado el día 03 de Abril de 2024 y registrada bajo el Nº 3.469, el conocimiento del presente asunto. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.381.727, de este domicilio, contraído entre ellos el día 16 de julio del año 2021, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 64, folio 064, tomo 01 de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2021, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “ La Impresión” avenida 6 entre 5 y 6 del Municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde hace algún tiempo se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha cinco (5) de abril del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 9) y se ordenó la citación de la demandada, y la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado.-
Al folio 10 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna las boletas de citación de la demandada sin practicar (folio 11 y 12).-
En folio 13 corre diligencia presentada por la parte demandante ciudadano: CARLOS LEONARDO ALMERON FARIAS asistido por el abogado, en ejercicio FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, ambos de las características de autos, donde solicita la citación por carteles de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA identificada en autos.
Al folio 14, corre auto del Tribunal mediante el cual se acuerda la fijación de carteles de notificación a la parte demandada ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 15 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 06 de junio del año 2024 (folio 16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 18 corre diligencia presentada por el ciudadano Carlos Leonardo Almeran Farías asistido por el abogado Fernando Miguel Oliveros, con las características de autos, a través de la cual consigna ejemplares de los carteles de citación de la parte demandada ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA, en el diario “Yaracuy al Día” de fechas 08/07/2024 y 12/07/2024.
Al folio 19 corre auto del Tribunal mediante el cual ordena dar cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en el auto que corre inserto en el presente expediente al folio (14) y en consecuencia se procede a desglosar la (página 13) de cada ejemplar de los carteles publicados y agregarlos a los autos y los mismos corren insertos al (folio 20 y 21).
Al folio 22, corre inserta diligencia estampada por la secretaria de este Tribunal donde consigna un ejemplar del cartel de emplazamiento que corre inserto al folio (23) y que fue publicado en la cartelera de este Tribunal, a su vez informa a este Tribunal que en esta misma fecha siendo las 1:10 pm, se traslado a al domicilio de la parte demandada, identificada en autos, ubicada en la calle principal aldea indio Cabuy, sector “ las Tunitas” del municipio Nirgua del estado Yaracuy, y procedió a fijar otro ejemplar del referido cartel a fin de dar cumplimiento con lo acordado en el auto que corre inserto en el presente expediente al (folio 14).
Al folio 24, corre auto del Tribunal mediante el cual se designa a la Abogada AGAR MONTOYA AGUILAR como defensor ad litem de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 25 corre diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación de debidamente practicada a la ciudadana: AGAR MONTOYA AGUILAR, con las características de autos, la cual corre inserta al folio (26).
Al folio 27 corre diligencia presentada por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, con las características de autos, mediante la cual presenta sus excusas y no acepta el cargo de defensor ad litem.
Al folio 28 corre auto del Tribunal mediante el cual designa como defensor ad litem de la parte demandada, a la abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, ambas identificadas en autos.
Al folio 29 corre diligencia presentada por la Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación de debidamente practicada a la ciudadana: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, con las características de autos, la cual corre inserta al folio (30).
Al folio 31 corre diligencia presentada por la Abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA con las características de autos, mediante la cual acepta el cargo de defensor ad litem.
Al 32 corre auto del Tribunal mediante el cual se procede a juramentar a la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA como defensor ad litem de la parte demandada.
Al folio 33 corre escrito presentado por la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA mediante la cual actuando en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA da contestación a la presente demanda, indicando que conviene en todas y cada una de las misma de la presente solicitud de divorcio y solita se declare CON LUGAR.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 3 y 4) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO ALMERON FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 30.234.536, de este domicilio, asistido por la defensora publica auxiliar en Materia Civil, abogada ZORAN GARCIA, titular de la cédula, de identidad Nº V- 13.502.937, I.P.S.A. Nº101.723, aquí de transito, contra la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PALACIO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.381.727, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 16 de julio del año 2021, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, Parroquia San Diego, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 64, folio 064, tomo I del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2021, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 Y 4 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-

La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Suplente

Abg. Yuleargen Sanabria.

LTF
Exp. 8.243/24

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Suplente

Abg. Yuleargen Sanabria.