REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
ACTORES: YOEL JAVIER PINTO MUJICA E YSBEL COROMOTO RODRIGUEZ OPRTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.411.903 y Nº V- 14.336.171, respectivamente, el primero con domicilio en el sector “Los Leones”, vía principal de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy y la segunda con domicilio en el sector “El Cementerio”, calle 9, municipio Nirgua estado Yaracuy.-
ABOGADO ASISTENTE: MARBELLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.293/24-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: YOEL JAVIER PINTO MUJICA E YSBEL COROMOTO RODRIGUEZ OPRTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 19.411.903 y Nº V- 14.336.171, respectivamente, el primero con domicilio en el sector “Los Leones”, vía principal de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy y la segunda con domicilio en el sector “El Cementerio”, calle 9, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistidos de la abogada MARBELLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, de este domicilio, en fecha nueve (09) de agosto de 2024, presentaron, conjuntamente, ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO del artículo 185 del Código Civil de acuerdo a la interpretación constitucionalizante de dicho artículo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 55, efectuado el día 09 de agosto de 2024, y registrado bajo el Nº 3.589. En ella; los solicitantes piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tienen contraído entre ellos desde el día 15 de febrero del año 2019, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de este Municipio, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 09, folio 09, Tomo I del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2019 y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Flor Amarillo, La Trinidad, Parroquia Salom del Municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde Julio del año 2022, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2024 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado. (Folio 07).-
Al folio 08 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 14 de octubre del año 2024 (folio 09).
Al folio 10 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio, indicando (….) esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar para la disolución del vinculo matrimonial solicitado por las partes (….).-
Al folio 11 corre auto del Tribunal mediante el cual esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
Al folio 12 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la ciudadana: YSBEL COROMOTO RODRIGUEZ ORTEGA, debidamente practicada el día 04 de octubre de 2024 (folio 13).
Al folio 14 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación del ciudadano: YOEL JAVIER PINTO, debidamente practicada el día 12 de noviembre de 2024 (folio 15).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o inhabilitación de los solicitantes por causas de demencia u otros trastornos que le imposibiliten para expresar libremente su consentimiento, por tanto; sujeto este tribunal a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los actores manifestaron en su demanda que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 4) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se desprende de su manifestación que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos: YOEL JAVIER PINTO MUJICA E YSBEL COROMOTO RODRIGUEZ OPRTEGA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.411.903 y Nº V- 14.336.171, respectivamente, el primero con domicilio en el sector “Los Leones”, vía principal de la Parroquia Salom, municipio Nirgua estado Yaracuy y la segunda con domicilio en el sector “El Cementerio”, calle 9, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada MARBELLA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.695.939, I.P.S.A. N° 219.053, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 15 de febrero del año 2019, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil de este Municipio, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 09, folio 09, Tomo I del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2019, y cuya copia certificada corre agregada al folio 4 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha y siendo las 12:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
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