REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 20 de noviembre de 2024
Años 214° y 165°.-

EXPEDIENTE Nº 396-24
PARTE DEMANDANTE: KARINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.311.666, con domicilio en el sector “Las Lagunitas”, casa s/n, al lado de la casa de la señora Ivi Díaz Ojeda, callejón Hotel Nirgua del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: JAVIER RODOLFO COERTEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.427, con domicilio residencial con domicilio residencial en el sector Madera La Castañeda, municipio Nirgua del estado Yaracuy y labora con chofer de transporte público en la línea Las Tres Plaza, con terminal en la plaza 5de Julio del Sector 5 de Julio de la parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy,
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inicia la presente demanda de fijación obligación de manutención en fecha 17 de octubre del año 2024, que correspondió por distribución bajo el Nº 3633, presentada por la ciudadana KARINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.311.666, contra el ciudadano JAVIER RODOLFO COERTEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.427, en beneficio de su hijo de siete (7) años de edad (se omite la identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 18 de octubre de 2024, se le da entrada, se ordena formar expediente bajo el Nº 396-24, se admite la causa, se acordó la notificación del fiscal del Ministerio y al ciudadano JAVIER RODOLFO COERTEZ HERNANDEZ, padre demandado (f 06).
En fecha 24 de octubre de 2024, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación fiscal, debidamente practicada (f 07 y 08).
En fecha 29 de octubre de 2024, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano JAVIER RODOLFO COERTEZ HERNANDEZ, debidamente practicada (f 09 y 10). Quedando debidamente notificado siendo certificada por la secretaria de este tribunal en fecha 29 de octubre de 2024, tal como consta al vuelto del folio 10.
En fecha 31 de octubre de 2024, mediante auto se fijó oportunidad para dar inicio a la audiencia en fase de mediación, para el día 12 de noviembre de 2024 a las 10:30 a.m.
En fecha 31 de octubre de 2024, la demandada quedó en cuenta del día y hora de la audiencia de mediación y en fecha 06 de noviembre quedo en cuenta el demandado.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación la misma fue anunciada por el alguacil en la puerta del recinto, dejándose expresa constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano JAVIER RODOLFO COERTEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.454.427 y de la incomparecencia de la demandante ciudadana KARINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.311.66, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, le levantó acta, se dio por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar y se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 472, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,…”
Ahora bien, la presente demanda se trata de una demanda de fijación de obligación de manutención, en la cual se exige la presencia de la ciudadana KARINA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.311.66, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido la presente causa , por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-


LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA

En la misma fecha y siendo las 03:25 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA