REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-


Nigua, 06 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165°


Por cuanto fui designada Jueza Temporal de este Tribunal por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante convocatoria de fecha de fecha 05 de noviembre de 2024, me aboco al conocimiento de la solicitud. Revisada como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano JOSE FELIPE MPNTOYA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.073.923, asistido por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.969.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.949, se observa que por auto de fecha 28 de octubre de 2024, se instó a la parte solicitante a subsanar su escrito de solicitud de titulo supletorio y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte actora diera cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 28/10/2024, a los fines de su admisión; en consecuencia, este Tribunal declara “INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente solicitud y ordena el archivo del expediente, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial mediante oficio en la oportunidad que corresponda.


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.-



Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

En la misma fecha se archivó el Expediente Nº 1215-2024, pieza Nº 1, constante de doce (12) folios útiles, todo como fue ordenado anteriormente.


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


Exp. N° 1215-2024
YOH/mpr