REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
En el día hoy, 01 de octubre de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo de conocer la presente causa contentiva de INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) seguido por la ciudadana KAREN ROCIO AGUDELO GOMEZ contra el ciudadano ANTONIO MEZA MONTAÑEZ, signada con el N° 7140 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Es el caso, que conozco desde hace tiempo a la actora ciudadana KAREN ROCIO AGUDELO GOMEZ, a quien considero mi amiga intima, tal como lo señala la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente, reitero, la conozco, así como también conozco a su señor esposo. En oportunidades hemos coincidido en reuniones sociales y almuerzos en los que hemos compartido, así como frecuento su casa y allí también hemos departido. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez, es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón.
En razón de lo antes expuesto, estimo que mi posición natural de imparcialidad como Jueza se ve comprometida, razón contundente por la que a tenor de lo establecido en el artículo 82, causal N° 12 ejusdem, no debo conocer la presente incidencia, de tal modo que para no cercenar y aún menos entorpecer el legítimo derecho de acceso a la justicia en el presente caso, ME INHIBO, como en efecto así lo hago, atendiendo a la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) seguida por la ciudadana KAREN ROCIO AGUDELO GOMEZ contra el ciudadano ANTONIO MEZA MONTAÑEZ, signada con el N° 7140 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero…”
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio.Es todo.