REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
En el día hoy, 01 de octubre de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO interpuesto por los ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, signada con el N° 7143 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Dicha inhibición obedece a que en la causa principal de NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signada con el N° 6561 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se encuentra como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, el abogado ELVYN JOSÉ QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871 al que me une, vínculos de amistad desde hace muchos años por ser persona que goza de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, aunado a que cuando estuve como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, lo postulé como secretario de dicho ese tribunal, trabajando como personal de confianza en el periodo que me mantuve en ese cargo; por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón.
Debo precisar, que en las actas procesales de la presente incidencia de inhibición, no consta la acreditación del abogado ELVYN QUIROGA como apoderado judicial de la parte demandada; sin embargo, por notoriedad judicial , - la cual conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones – se constató que ante esta Instancia Superior Primero se recibió y resolvió recurso de hecho interpuesto por el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, asistido por los abogados ELVYN QUIROGA y FROILA BRICEÑO, al cual se le asignó el N° 7045 y que corresponde a actuaciones de la causa N° 6561 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual, quien suscribe presentó su inhibición, declarándose con lugar la misma. (Se anexan copias certificadas)
Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO interpuesto por los ciudadanos THAIRY DHAMAR LUCENA GIMENEZ y WILKAR VICENTE SEQUERA GARRIDO contra el ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, signada con el N° 7143 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto el abogado ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN, Inpreabogado N° 189.871, funge como apoderado judicial del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA, parte demandada en el juicio principal de NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el Expediente N° 6561 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez Accidental que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca de la presente Incidencia de Inhibición. Es todo.