REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre de 2024
Años: 214° y 165°

Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2024, cursante al folio 74 del expediente N° 15.133, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO, seguido por el ciudadano RAMAGLIA NICOLA plenamente identificado, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO ORDOÑEZ TRAVIEZO identificado en autos; suscrita y presentada por las abogadas YARISOL FIGUEIRA y SORAINY JOSÉ ALFONSO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.560 y 222.884 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual acuerdan suspender la causa, por un término impostergable de cinco (5) días de despacho, al respecto este Tribunal observa:
ARTÍCULO 202 PARÁGRAFO SEGUNDO del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:
“… Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez...”

Ahora bien, del artículo antes transcrito se evidencia que sólo las partes pueden suspender la presente causa; y con vista a la diligencia antes señalada se constata de autos que efectivamente, los abogados YARISOL FIGUEIRA y SORAINY JOSÉ ALFONZO GARCIA, tienen la facultad expresa para actuar en nombre de sus representados en este juicio. Por tanto, esta Instancia considera que se encuentran debidamente cumplidos los extremos preestablecidos en la norma in comento. En consecuencia, ACUERDA LA SUSPENSION DEL CURSO DE LA CAUSA POR UN LAPSO CINCO (05) DIAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA DILIGENCIA up supra mencionada. Y ASI SE ESTABLECE.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg Zoran J. García D.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temporal,


Abg Zoran J. García D.