REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de octubre de 2024
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 15.140 (CS)
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CABELLO ALONSO SIXTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 10.366.648, domiciliado en la Avenida Yaracuy, entre la Avenida Cedeño y Avenida Las Américas, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PÉREZ CASTILLO BELKIS, Inpreabogado Nros. 90.261.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadanos ROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.278.831, domiciliado en la urbanización Los Periodistas, frente al hospital central, detrás de la Clínica IMD, entre el callejón La Mosca y la avenida Yaracuy, town house N° +TH-02, municipio San Felipe estado Yaracuy y con domicilio fiscal en la calle 2, casa N° 8, urbanización Aragüaney, municipio Independencia, estado Yaracuy, DI BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.653.258, domiciliado en la 5ta avenida entre calles 19 y 20, edificio de color gris, piso 1, apartamento 2, sector punta brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy y al abogado OJEDA JOSE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.271.747,inscrito en el Inpreabogado N° 95.594, domiciliado en la 5ta avenida Alberto Ravell, Urbanización Altos de Yuruby, Quinta Los Muchachos, municipio Independencia, estado Yaracuy
FRAUDE PROCESAL (DESISTIMIENTO).
Surge la presente incidencia en virtud del escrito presentado en fecha 12 de junio de 2024, por la abogada PÉREZ CASTILLO BELKIS, inscrita en el Inpreabogado N°. 90.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano SIXTO CABELLO ALONSO, identificado en autos, contra los ciudadanosROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, DI BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL, y al abogado OJEDA JOSE LUIS,sobre el Fraude Procesal acontecido en el presente asunto.Por auto de fecha 26de julio de 2024, el Tribunal ordenó formar cuaderno separado y agregar a los autos el escrito de FRAUDE PROCESAL sobrevenido, el cual establece:
“…acudo a presentar como en efecto presento la DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, acción esta investida de dolo, simulación y deslealtad al proceso, propiamente dicho, generados con el objetivo de insolventarse y burlar la medida de embargo decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de esta circunscripción Judicial, en que se encuentran incurso el demandado JUAN CARLOS ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.831, el denominado tercer opositor, ARMANDO GABRIEL DI BATTISTA CARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.653.258, su abogado JOSE LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.271.747; razón por la cual pido al Tribunal proceda a emplazarlos y apertura la correspondiente incidencia, se proceda a abrir la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de hacer valer la verdad que debe imperar en todo proceso judicial, y declare la existencia de FRAUDE PROCESAL, con la presencia dolo, simulación y deslealtad al proceso y por vía de consecuencia NULO E INEXISTENTE la Oposición presentada en fecha 05, de noviembre de 2022, por el ciudadano ARMANDO GABRIEL DI BATISTA CARUTA, así como su cimiento, el denominado Convenio Transaccional y compra venta, suscrito por el demandado Juan Carlos Rosales González y Armando Gabriel Di Battista Caruta, asistido por el Abogado José Luis Ojeda, ya identificados, y que cursa en este tribunal e identificado con el número 6627 y cuaderno de medida de embargo preventivo expediente N° 1542-22; adicionalmente solicito que se establezca, la responsabilidad de las personas que cometieron el fraude y proceda a establecer las sanciones civiles a que haya lugar.
De igual forma pido que se sirva Notificar al Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos de los ciudadanos y el debido proceso para que tenga conocimiento de la apertura de la presente incidencia de FRAUDE PROCESAL y que una vez firme la presente decisión sean remitidas copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, por la presumible comisión de un hecho punible contra la administración de justicia…”
En fecha 26 de julio de 2024 se recibió el presente cuaderno separado relacionado con el cuaderno de medidas, contentivo del Cuaderno de Medida Preventiva de Embargo, proveniente del órgano distribuidor relacionado con la demanda de Fraude Procesal , incoado por la abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261, apoderada judicial del ciudadano CABELLO ALONSO SIXTO, contra los ciudadanos ROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, DI BATTISTA CARUTA ARMNDO GABRIEL y OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, identificados en autos. (Folio 11).
Al folio 12, mediante auto el Tribunal admite denuncia de Fraude Procesal, incoada por la abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261, apoderada judicial del ciudadano CABELLO ALONSO SIXTO, contra los ciudadanos GONZÁLEZ JUAN CARLOS, DI BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL y OJEDA ESCOBAR JOSE LUIS, parte demandadas de autos, a los fines de dar contestación a la demanda.
Cursa al folio 13, diligencia suscrita y presentada por la abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna domicilio de los demandados de autos, para que sean librada las boletas de citación respectivas.
En fecha 12 de agosto de 2024, mediante auto se libraron boletas de citación a los demandados, ciudadanos ROSALES BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL, OJEDA JOSÉ LUÍS y ROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, ampliamente identificado en autos. (Folios 14, 15 y vtos).
Al folio 16 cursa diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261 solicitando el desistimiento del procedimiento por Fraude Procesal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2024, el alguacil temporal de este Tribunal, consignó boletas de citación sin firmar, por cuanto la parte actora por medio de su apoderada judicial, abogada Belkis Pérez, Inpreabogado N° 90.261, desistió del presente procedimiento de Fraude Procesal. (Folios 17 al 22).
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista EMILIO CALVO BACA, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 15 de octubre del presente año, la parte actora, a través de su representante judicial, abogadaBELKIS PÉREZ CARMEN, inscrita en el Inpreabogado Nros. 90.261, consignó diligencia anteeste Tribunal, tal como se evidencia al folio 16 del cuaderno separado, por medio de la cual desiste del presente fraude procesal sobrevenido.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
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PRIMERO:LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanoSIXTO CABELLO ALONSO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.648, en la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada contra los ciudadanosROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.278.831, DI BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.653.258, y al abogado OJEDA JOSE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.271.747,inscrito en el Inpreabogado N° 95.594.
SEGUNDO:SE IMPARTESU HOMOLOGACIÓN al desistimiento delademanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Tribunal y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de octubre dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zoran García.
En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zoran García.
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