REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: N° 8166
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/03/2012, bajo el Nro. 34, Tomo 48-A
APODERADO JUDICIAL: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 31 de Octubre de 2023, Nro. 52, Tomo 113, folios 159 al 161.
PARTE DEMANDADA: “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, con domicilio en la Avenida Bolívar Calles 6 y 7 Casa S/N, Sector Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL: HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
MATERIA: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 18 de Julio de 2024, incoada por el ciudadano: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, con domicilio procesal en Valencia Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15/03/2012, bajo el Nro. 34, Tomo 48-A, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 31 de Octubre de 2023, Nro. 52, Tomo 113, folios 159 al 161, contra “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, con domicilio en la Avenida Bolívar Calles 6 y 7 Casa S/N, Sector Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

En fecha 22 de julio de 2024 (folios 74 al 77) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró oficio, despacho y boleta de intimación.

En fecha 14 de agosto de 2024 (folios 78, 79) se recibió del abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.971.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.942, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita la sea practicada la intimación por el alguacil de este Juzgado. Acordándose en auto de fecha 16/09/2024

En fecha 23 de septiembre de 2024 (folios 80, 81) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, representada legalmente por la ciudadana MARIELA BEGNIGNA CUENCA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.511.211, debidamente cumplida.

En fecha 03 de octubre de 2024 (folio 82 al 86) se recibió de la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, escrito de oposición, donde expone:
Omissis…
“…tal como lo preceptúa el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acudo ante este Tribunal a los fines de hacer OPOSICION, e ilustrar a la ciudadana Juez, que la demanda de intimación signada con el N° 8166, suscrita y presentada por el ciudadano JESUS VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR C.A, que le hace a mi representada la ciudadana MARIELA CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.511.211, en su condición de propietaria de la firma personal FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA, F.P, ubicada en la avenida Bolívar entre calle 6 y 7, municipio la Trinidad, estado Yaracuy, por el procedimiento de cobro de facturas, la cual adolece de vicios y de incongruencias de carácter legal, que oportunamente demostrare en la contestación del presente juicio de intimación ante este Tribunal, por lo que ruego ciudadana Juez, deje sin efecto el decreto intimatorio tal como lo establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil…”

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador observa:

De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, este Tribunal, con vista a la oposición formulada el día 03 de octubre de 2024 (folio 82 al 86) por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, apoderada judicial del intimado en autos, al decreto intimatorio librado en fecha del 22 de julio de 2024 y, acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, tal como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, se debe expresamente declarar sin efecto el decreto de intimación, como lo hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: Que la oposición realizada por la abogada HEIDY GUSMAYREN LISCANO CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.061.616, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 182.755, apoderada judicial del intimado en autos, al decreto intimatorio librado en fecha del 22 de julio de 2024, fue realizada en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio librado en fecha 22 de julio de 2024, cursante a los folios 74 al 77 del expediente, en contra de la “FARMACIA SANTA BARBARA CUENCA FP”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nro. 10, Tomo 76-B, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña

La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,

María Victoria Cepeda Gutiérrez



MdelSCP/mvcg.
Exp. 8166