REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de octubre de 2024
214º y 165º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-

Nº DE EXPEDIENTE UH11-L-2024-000037
PARTE DEMANDANTE YOVANI JOSE AVENDAÑO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045
PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA MARIA ANTONIETA NAVAS VISCARRONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.374
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY


En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia se encuentra presente la parte demandante ciudadano YOVANI JOSE AVENDAÑO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.325.642, asistido por su apoderada judicial abogada PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045, en su condición de Defensora Publico del estado Yaracuy; asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA NAVAS VISCARRONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 304.374, quien consigna copia de instrumento poder autenticado, que fue confrontado con su original para su certificación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien juzga acuerda lo solicitado por ambas partes, y se declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho Procesal Laboral de Mediación y Conciliación, realizamos la siguiente oferta: Queremos pagar la totalidad del monto demandado, correspondiente a la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.435,39), los cuales son transferidos de manera inmediata a la cuenta nomina del ex trabajador. SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano YOVANI JOSE AVENDAÑO MAYA, ya identificado, parte actora, quien expone: Acepto el pago ofrecido por la demandada, HIPER LIDER SAN FELIPE, C.A. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las doce del medio día (12:00 m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2024.

LA JUEZ,


ABG. ALEXZANDRA MORA LEDEZMA

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,


ABG. PATRICIA GARRIDO ABG. MARIA ANTONIETA NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. MARIAMNIS GIMENEZ