REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2024-000020
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.250.
APODERADO JUDICIAL: ABG. FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275
PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. GLORIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA Nº bajo el Nº 119.215.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: TRIJILIO ALVARADO Y DANIEL TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.585.250; representado por el abogado FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275 en CONTRA de la entidad de Trabajo SERENOS SAN FELIPE C.A. y solidariamente a los ciudadanos TRIJILIO ALVARADO y DANIEL TOVAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado FERNANDO DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 175.275. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su representante legal de la empresa ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK con su apoderada judicial abogada GLORIA GIMENEZ, inscrita en el IPSA Nº bajo el Nº 119.215. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada solidaria ciudadanos TRIJILIO ALVARADO y DANIEL TOVAR. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.369,49) será cancelado en este acto a través de pago móvil a nombre del apoderado judicial de la parte actora quien obstenta poder para recibir cantidades de dinero abogado FERNANDO DAZA contra la cuenta corriente del Banco BANCARIBE Nº 01140276392761297395. SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE DEMANDANTE
ABG. FERNANDO DAZA
PARTE DEMANDADA
YAMILIS TOVAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. GLORIA GIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELAZQUEZ
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