REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000081.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los CAPITULOS I y II, referente a ratificación de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda:

• Copia del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2022-01-00216, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcado con la letra “A”, (Folios 42 con su Vto; 43 al 56 de la pieza Nº 01).

• Copia del Expediente Administrativo Nro. expediente 057-2023-01-00004, emitido por la Inspectoría del Trabajo Sede San Felipe del estado Yaracuy, marcado con la letra “B”, (Folios 57 con su Vto; 58 al 67 de la pieza Nº 01).

• Acta de Fecha 26 de abril de 2023, en el procedimiento de mesa de diálogo solicitada por la entidad de trabajo PROAGRO, la cual fue emitida por la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe del estado Yaracuy, donde la representación patronal acata el reenganche de diversos, marcado con letra “ C”, (Folios 110 – 111 de la P.1)

• Copia simple del acta de ejecución voluntaria realizada entre las partes en fecha 17 de julio de 2023, en las instalaciones de la entidad de trabajo y consignada en la Inspectoría del trabajo en fecha 19 de julio, donde la representación patronal acata el reenganche de un lote de trabajares, marcado con letra “D” (Folios 112 con su Vto)

• Copia simple del estado de cuenta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del mes de noviembre de 2.023, donde se encuentran los trabajadores identificados en el expediente como trabajadores de la entidad de trabajo PROAGRO, CA., marcado con letra “E” (Folios 113 con su Vto; 114 P.1)

• Copia simple de la referencia bancaria Nro. 092215337654, de la cuenta de ahorro bajo Nro. 0102-0311-24-0100016637 de JOSE GREGORIO GARCIA NADALES., marcado en letra “F” (Folio 115 de la P.1)

• Copia simple de la referencia bancaria Nro, 092218332652, de la cuenta
de ahorro bajo el Nro. 0102-0311-21-0103120864 de JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, marcado con letra “G” (Folio 116 de la P.1)

• Copia simple de la referencia bancaria Nro. 092219705158, de la cuenta de ahorro bajo el Nro. 0102-0311-29-0100016626 de VICTOR ABRAHAN PEREZ., marcado con letra “H” (Folio 117 de la P.1)

• Copia simple de la referencia bancaria Nro. 092227864429, de la cuenta de ahorro bajo el Nro. 0102-0311-29-0103114051 de JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, marcado con letra “I” (Folio 118 de la P.1)

• Copia simple de la referencia bancaria Nro. 092196694857, de la cuenta bancaria bajo el Nro. 0102-0311-21-0100016740 de ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, marcado con letra “K” (Folio 119 de la P.1)

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:

1.- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a.- Si en la Unidad de Trámites y Archivo de la Inspectoría del Trabajo sede San Felipe, se encuentran los expedientes administrativos Nro. 057-2022-01-00216, y 057-2023-01-00004 correspondiente a la solicitud de e reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoado por los trabajadores JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.998; JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611; ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; y VICTOR HABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162

b.- Si la representación patronal acato el reenganche del trabajador JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.998; JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611; ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; y VICTOR HABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162, en fecha 26 de abril de 2023, mediante el acta que se encuentra en el expediente de Mesa de Diálogo solicitada por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A.

c.- Si existe un expediente de mesa de negociación y dialogo, solicitada por la representación legal de la entidad de trabajo PROAGRO, CA, en fecha 20 de diciembre de 2.023

d.- Si en las diversas reuniones realizadas con motivo de la mesa de negociación y diálogo, la entidad de trabajo, se mantuvo con interés de solventar la situación del irrito despedido reconociendo la relación laboral con todos los trabajadores que se encuentran en dicho expediente que son los mismos que solicitaron reenganche y pago de salarios caídos por el despido.

e- Remita copia certificada del expediente correspondiente a la Mesa de Negociación y Dialogo solicitada por la representación patronal en fecha 20 de diciembre de 2.022.

f- Si en los expedientes 057-2022-01-00216 y 057-2023-01-0004, se consignó en fecha 19 de julio de 2023, copia de la ejecución de reenganche de manera voluntaria entre las partes de fecha 17 de julio del año en curso, donde se presentó el original a efecto vivendi para su certificación.

g.- Si los trabajadores arriba identificados que solicitaron reenganche en el expediente mencionado, solicitaron conforme a lo establecido en el literal i del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el retiro justificado.

h.- Si existe una contratación colectiva homologada por esta Inspectoría entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A. DEL ESTADO YARACUY (SINTREPGRANEY).

i.- Si dicha contratación colectiva se discutió mediante expediente Nro. 057-2015-04-00018.

j.- Remita copia de la contratación colectiva homologada en fecha 22 de julio de 2016. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguiente:

a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.

b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.

c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.

d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

3.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida 4ta, entre calle 32 y 31 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, informe a este Tribunal, lo siguiente:

a.- Indique a este tribunal si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A., tiene cuenta con esta institución bajo Nro. Empleador Y20100014.

b- Informe en dicha institución se encuentra inscrito como trabajadores de la entidad de trabajo PROAGRO, CA., los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.998; JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611; ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; y VICTOR HABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162

c.- Exponga las techas de ingreso de los trabajadores antes mencionados. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

4.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, estado Miranda, a los fines de que oficie al:

BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, existen las Cuentas bancarias Número 0102-0311-24-0100016637 perteneciente a JOSE GREGORIO GARCIA NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.861.998; Numero 0102-0311-21-0103120864 perteneciente a JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; Numero 0102-0311-29-0100016626 perteneciente a VICTOR ABRAHAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162: Numero 0102-0311-29-0103114051 perteneciente a JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611 y Número 0102-0311-21-0100016740 perteneciente a ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, tiular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659.

2- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por motivo de pago de nómina.

3- Remita informe de los pagos realizados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. Con registro de Información fiscal Nro. J-00103686-5, por concepto de pago de nómina de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023, Julio 2023.

4.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, CA, con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5, le realizan pagos por motivo o descripción PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE.

5- Remita informe de los pagos recibidos por las Cuenta bancarias Numero 0102-0311-24-0100016637 perteneciente a JOSE GREGORIO GARCIA NADALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.861.998; Numero 0102-0311-21-0103120864 perteneciente a JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; Numero 0102-0311-29-0100016626 perteneciente a VICTOR ABRAHAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162: Numero 0102-0311-29-0103114051 perteneciente a JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611 y Número 0102-0311-21-0100016740 perteneciente a ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; que aparecen con los conceptos de PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE, de los meses septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023, Julio 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

5. - TODOTICKET 2004, C.A, RIF J-31286704-3, ubicada en su dirección principal Bello Monte, Avenida Venezuela, Torre América, Piso 9, oficina 916, o en su dirección fiscal Avenida El Recreo, Torre América, Piso 9, oficina 914 al 917, Sabana Grande, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si tiene un contrato de servicios con la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5.

2.- Informe si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A. Con registro de información fiscal Nro. J-00103686-5. Ordena pago a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.998; JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611; ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; y VICTOR HABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162; por motivo del contrato suscrito entre esta empresa y la entidad de trabajo mencionada.

3.- Informe sobre los pagos realizados a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.861.998; JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.503.910; JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.286.611; ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.994.659; y VICTOR HABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.702.162; en los meses Septiembre 2022, Octubre 2022, Noviembre 2022, Diciembre 2022, Mayo 2023, Junio 2023, Julio 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a:

La documental marcada con la letra "D", contentiva del Acta de fecha 17 de Julio de 2023, Correspondiente a la ejecución voluntaria o acatamiento voluntario y convenido entre las partes del reenganche de los trabajadores enunciados en dicha acta, firmada por el gerente, encargado y jefe de personal ciudadanos EDUARDO PINERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.718.080; ADIER PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.968.561 y EVELIN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.816.710.

En relación a la prueba de exhibición antes mencionada, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinente, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.


PARTE DEMANDADA:

Con relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, referentes a:

• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.861.998, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B1”, (folios 129 al 136, pieza Nº 01).

• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.503.910, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B2”, (folios 137 al 144, pieza Nº 01).

• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.286.611, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B3”, (folios 145 al 152, pieza Nº 01).

• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.994.659, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B4”, (folios 153 al 160, pieza Nº 01).

• Recibos de pago de salario sin firmar, emitidos por el sistema nómina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador VICTOR ABRAHAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.702.162, de los meses de noviembre y diciembre del año 2022, marcados con la letra “B5”, (folios 161 al 168, pieza Nº 01).

• Recibo de pago de cesta tickets (Bono de Alimentación) emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo, correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, sin firmar por un monto de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), marcado con letra “C1” ( folio 169 de la P.1)

• Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (bono de alimentación) sin firmar y la relación respectiva, emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo, Correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, supra identificado, correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el mes de abril de 2023, por un monto de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CỦATRO CENTIMOS (Bs. 518,84) y CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) los cuales fueron pagados en el mes de mayo de 2023, marcado con letra “C2” (folio 170 - 171 de la P.1)

• Recibo de pago de cesta tickets (Bono de Alimentación) emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo, correspondientes al ex trabajador JOSE supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, por un monto
de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), marcado con letra “C3” ( folio 172 de la P.1)

• Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de tickets de alimentación (bono de alimentación) sin firmar y la relación respectiva, emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo, Correspondientes al ex trabajador JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, supra identificado, correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el mes de abril de 2023, por un monto de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CỦATRO CENTIMOS (Bs. 518,84) y CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) los cuales fueron pagados en el mes de mayo de 2023, marcado con letra “C4” (folio 173 - 174 de la P.1)

• Recibo de pago de cesta tickets (Bono de
Alimentación) emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
correspondientes al ex trabajador JULIO CESAR RODRIGUEZ,
supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, por un monto
de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), marcado con letra “C5” ( folio 175 de la P.1)

• Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de
tickets de alimentación (bono de alimentación) sin firmar y la relación
respectiva, emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
Correspondientes al ex trabajador JULIO CESAR RODRIGUEZ,
supra identificado, correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el mes
de abril de 2023, por un monto de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES
CON OCHENTA Y CỦATRO CENTIMOS (Bs. 518,84) y CIENTO OCHENTA
BOLIVARES (Bs. 180,00) los cuales fueron pagados en el mes de mayo de 2023, marcado con letra “C6” (folio 176 - 177 de la P.1)

• Recibo de pago de cesta tickets (Bono de
Alimentación) emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
correspondientes al ex trabajador ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO,
supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, por un monto
de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), marcado con letra “C7” ( folio 178 de la P.1)

• Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de
tickets de alimentación (bono de alimentación) sin firmar y la relación
respectiva, emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
Correspondientes al ex trabajador ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO,
supra identificado, correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el mes
de abril de 2023, por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 732,48) y DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) los cuales fueron pagados en el mes de mayo de 2023, marcado con letra “C8” (folio 179 - 180 de la P.1)

• Recibo de pago de cesta tickets (Bono de
Alimentación) emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
correspondientes al ex trabajador VICTOR ABRAHAM PEREZ,
supra identificado, del mes de diciembre del año 2022, por un monto
de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00), marcado con letra “C9” ( folios 181 de la P.1)

• Recibo de pago de salarios caídos y ajuste de
tickets de alimentación (bono de alimentación) sin firmar y la relación
respectiva, emitidos por el sistema de nómina de la Entidad de Trabajo,
Correspondientes al ex trabajador VICTOR ABRAHAM PEREZ,
supra identificado, correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el mes
de abril de 2023, por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 732,48) y DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) los cuales fueron pagados en el mes de mayo de 2023, marcado con letra “C10” (folio 182 – 183 de la P.1)

• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folios 184 - 185, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folios 186 - 188, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”, (folios 189 - 190, pieza Nº 01).
• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”, (folio 191, pieza Nº 01).

• Copia simple de acta convenio, marcada “I”, (folio 192, pieza Nº 01).

• Copia simple de acta convenio, marcada “J”, (folio 193, pieza Nº 01).

• Copia simple de acta convenio, marcada con la letra “K”, (folios 194 - 196, pieza Nº 01).

• Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria, otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, de fecha 06 de febrero de 2023, marcado letra “L” (folios 197 – 211 de la pieza Nº 1)

• Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondientes a los períodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de PROAGRO, C:A, marcadas con la letra “M”, (folios 212 al 251, pieza Nº 01).

Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con referencia a la RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.075.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras E, F, G, H, I, J y K, este tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 79 y 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:

1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que:

a) Informe al Tribunal que para el período correspondiente a los años 2017-2018, el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado.

b) Indique la relación de la producción avícola nacional correspondiente a los años 2017 al 2019. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010.Distrito Capital, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente:

a) Si consta en sus archivos actas suscritas en ocasión a mesas de diálogo realizadas entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la representación de los trabajadores en el período correspondiente del año 2017 al año 2020.

b) Si el objeto de dichas reuniones era la revisión de la situación dentro de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua.

c) Que valide si se suscribieron actas por parte de la entidad de trabajo PROAGRO C.A., y la organización sindical, remitiendo copias certificadas de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:

a) Informe a este Tribunal si el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.861.998, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.

b) Informe a este Tribunal si el ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.503.910, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.

c) Informe a este Tribunal si el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.286.611, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.

d). Informe a este Tribunal si el ciudadano ANGEL ENRIQUE LINAREZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.994.659, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023.

e) Informe a este Tribunal si el ciudadano VICTOR ABRAHAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.702.162, tiene cuenta nómina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, mes de noviembre y diciembre del año 2022 y mes de mayo del año 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

4.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Paseo Cabriales, Torre SENIAT, Valencia, estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:

a. Indique los montos declarados de utilidad o pérdida en el ejercicio fiscal correspondiente a los períodos contables de la sociedad mercantil PROAGRO C.A, domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00103686-5, de los años: 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

b. Remita las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta de los periodos
fiscales de los años: 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

Con respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO V, la testimonial de los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. estado Yaracuy, teléfono: (0426) 359194; ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733, este tribunal la ADMITE de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Juez,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

La Secretaria,


Abg. ASTRID ESCALONA
AEC/AE/ya
PIEZA Nº 02
UP11-L-2023-000081.-