REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de octubre de 2024
201º y 153º

ASUNTO: UP11-L-2013-000205.-

Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación dirigida a la ciudadana VICTORIA ELENA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.970, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha 26 de junio de 2013. Ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del libelo de la demanda, en los términos en que fue planteado el referido despacho saneador, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


El Secretario,



Abg. JEAN CARLOS TERAN ANDRADES