República Bolivariana de Venezuela




Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

San Felipe, Tres (03) de octubre del 2024.
214º y 165º

ASUNTO Nº: UP11-L-2023-000055

PARTE DEMANDANTE: YOSLEN GABRIEL SUAREZ GONZALEZ, titular de lacédula de identidad Nro. 20.176.078.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ARGENIS D. OSORIO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.376.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil, TEAM BOKATTAS, C.A

APODERADOS JUDICIALES: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, JOSELYNE OJEDA y MARIELA PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.818, 230.026 y 108.417 respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 22 de septiembre del 2023 se inicia el presente procedimiento, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual procedió a admitirlo en fecha el 27 de septiembre del 2023. Seguidamente se logra la notificación de la parte demandada, instalándose la audiencia preliminar en fecha 20 de octubre del 2023, prolongándose su realización en varias oportunidades, hasta el 20 de febrero de 2024, fecha en la cual se declaró concluida y se ordenó la incorporación de los escritos y medios de prueba que fueron promovidos por las partes, en la oportunidad legal correspondiente.

Posteriormente, en fecha 04 de marzo del 2024, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, por lo que fue remitido el expediente para el conocimiento de la fase de juicio, siendo recibido por este juzgado en fecha 08 de marzo del 2024, procediéndose dentro de la oportunidad legal prevista en la ley a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas y se procedió a la fijación de la fecha para la realización de la audiencia de juicio.

En fecha 17 de septiembre del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, escrito que riela inserto a los folios 134 y su vuelto y 135 de la pieza Nº 02, suscrito por los profesionales del derechoARGENIS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.376, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte, y LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, actuando en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil TEAM BOKATTAS, C.A, mediante la cual expusieron que con la intención de poner fin al juicio, así como a la relación laboral existente entre las partes, el presente convenio es del tenor siguiente:

Las partes convienen en el hecho de que el demandante es trabajador de la demandada, así mismo se reconoce la existencia de un accidente laboral descrito en el libelo de demanda, presta sus servicios como ayudante de cocina desde el 21 de octubre de 2021 y la relación se mantiene hasta la presente fecha en estado de reposo médico. Los gastos (daños emergentes), fueron pagados en su totalidad por el empleador. Durante su convalecencia y posterior a su reposo le fueron pagados el salario 130 Bs y todos sus beneficios mediante transferencias bancarias, (cesta ticket), no se le pagaba en dólares en efectivo.

El demandante recibirá por concepto de prestaciones sociales Antigüedad 90 días x 4,87 = Bs. 438, 30 y por concepto de daño moral la cantidad de Bs 365.021,70, el pago se realizara el día 30 de septiembre de 2024, por ante la sede del tribunal. Ante la petición del demandante de que tal cantidad se cancele en dólares americanos, al valor del día de hoy por el Banco Central de Venezuela de Bs. 36, 78, resulta la cantidad de diez mil dólares americanos ($10.000,00)

Ambas partes solicitan que el tribunal proceda a homologar la transacción, y le imparta el carácter de cosa juzgada y una vez verificado el pago, se proceda al cierre y archivo del expediente.

A los efectos de pronunciarse sobre la transacción suscrita por las partes, y cuya homologación es solicitada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La definición de transacción se encuentra en la disposición contenida en el en el Artículo 1.713 del Código Civil, el cual la define de la siguiente manera “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Ahora bien, el Artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

De igual manera es importante señalar que el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) es el que establece los requisitos formales de la transacción laboral, al disponer que:

(...) Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De las normas anteriormente señaladas, se puede apreciar que la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional a la cual se hizo referencia, del cumplimiento de los siguientes requisitos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprende.

Ahora bien, visto el escrito contentivo de la transacción, y revisado exhaustivamente el mismo, observa este Tribunal que el referido acuerdo es un acto jurídico de expresión de la voluntad espontánea, consciente y libre, legítimamente manifestada por las partes, sin que haya mediado violencia, coacción o apremio de ningún tipo en contra del trabajador, para el otorgamiento de su consentimiento, y estando éste debidamente representado por un profesional del derecho, quien ha debido informarlos acerca de las bondades, ventajas y desventajas del presente acuerdo.

De igual forma, observa este tribunal que el mencionado acuerdo se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como a las previsiones constitucionales, al contener una relación circunstanciada de los conceptos objeto de la transacción y de los derechos en litigio, lo cual conforma un negocio jurídico conforme a derecho, además de haber constatado mediante la diligencia que riela a al folio 137 y su vuelto que el trabajador demandante recibió en fecha 30 de septiembre de 2024, por ante el tribunal, el pago pactado de $ 10.000,00, en efectivo a su entera y cabal satisfacción, por lo que considera procedente su homologación.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ

El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ


ASUNTO Nº: UP11-L-2023-000055.-
YSC/PV/lch
PIEZA Nº 02