REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta y Uno (31) de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-L-2017-000169
PARTE DEMANDANTE: FELIXANDER JOSE ARTEAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.080.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.94.815.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto la abogada YANITZA SÁNCHEZ, fue designada Jueza Temporal de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 24-05-2022, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0042-2022 y debidamente juramentada como se encuentra se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 08 de mayo del 2018, se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas y a la fijación de la audiencia prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 12 de diciembre del 2018, el apoderado judicial de la parte demandante Abg. HECTOR ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.815, suscribió diligencia mediante la cual consignó Acta de Defunción del ciudadano: FELIXANDER JOSE ARTEAGA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.080.665, a los fines de que se suspendiera la causa hasta tanto los herederos se hicieran presentes en el juicio.
En fecha 13 de diciembre el Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, acordó lo solicitado, por el apoderado judicial del demandante, luego en fecha 16 de febrero de 2023, la ciudadana jueza Abg. Yanitza Sánchez mediante auto acordó la suspensión de la causa y ordeno la notificación del Abg. HECTOR ESCALONA, a los fines de que informara si fueron realizados los trámites correspondientes para la continuidad del proceso con los herederos del de cujus y otorgo un lapso perentorio de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la cual se efectuó el 24 de febrero de 2023. .
Ahora bien, visto que en fecha 24 de febrero de 2023 el apoderado judicial del demandante fue debidamente notificado ( folio 118 de este asunto), y le fue otorgado un lapso perentorio de 15 días hábiles siguientes a su notificación, y a la presente fecha, ha trascurrido con creces más de un (01) año, (24-02-2023 al 31-10-2024), sin que haya acudido a este tribunal a informar lo solicitado por este tribunal, por ende se verifica objetivamente la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este ultimo deberá declarar la perención”
De igual manera dispone el artículo 202 de la referida ley: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”, por lo que atendiendo a las disposiciones anteriormente señaladas, debe este Tribunal verificar que en el presente caso se encuentren configurados los supuestos a los cuales se ha hecho referencia.
Cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 956, de fecha 01 de junio del 2001, al referirse a la perención señala:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad”.
Tomando en consideración que a partir del día 24 de febrero de 2023, no se realizó en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, y mucho menos del apoderado judicial de la parte actora; a quien le correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio, es evidente que para la presente fecha se hayan plenamente configurados los supuestos contenidos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual debe necesariamente este Tribunal declarar perimida la instancia.
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, decide:
PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la Alcaldía del Municipio San Felipe y al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anexándole una copia certificada del texto íntegro de la sentencia, con base a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, luego de lo cual, comenzará a computarse el lapso recursivo de ley.
TERCERO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2024. Años: 214º y 165º.
La Jueza,
Abg. YANITZA COROMOTO SÁNCHEZ CASTRO
El Secretario,
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
ASUNTO
Nº: UP11-L-2017-000169
Pieza 1
YS/PV/LC
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