REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000260
DEMANDANTES WILLIAMS DAVID GONZALEZ y MIGUEL COROMOTO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.- 15.117.275 y 8.804.798.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238.
DEMANDADA ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ERICK GUEVARA QUINTANA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.405.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de octubre de 2024, siendo las 9:45 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandante abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, previamente identificado y por la demandada el apoderado judicial abogado ERICK GUEVARA QUINTANA, antes identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, reconoce y rechaza algunos conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 596.524,10), discriminado de la siguiente manera al ciudadano WILLIAMS DAVID GONZALEZ GUZMAN, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 298.262,05), y MIGUEL COROMOTO AREVALO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 280.625,2); insistiendo la parte demandada en parte de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 285.690,40). Siendo el equivalente a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTO CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.846), discriminado de la siguiente manera al ciudadano WILLIAMS DAVID GONZALEZ GUZMAN, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142.845,20) siendo el equivalente la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3423), y MIGUEL COROMOTO AREVALO, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 142.845,20); siendo el equivalente la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3423),

Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinaro de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018, se deja constancia que el monto antes identificado de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 6.846) equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 285.690,40), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, debiendo hacer la conversión al día efectivo del pago.-

En este acto el apoderado judicial de la partes demandante abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, debidamente facultado mediante poder que riela inserto al folio 8 del expediente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante cheques de gerencia a nombre de los trabajadores demandantes.

Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo ORYX RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmg