REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000018 SENTENCIA N° PJ0662024000071
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Primera Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Octubre de 2024, por el abogado Juan Carlos Arveláez Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.676; quien actuando en el presente acto con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Farmacia Farmaloto, C.A., de acuerdo con instrumento poder que riela en autos; estando en la oportunidad procesal, ofrece los siguientes elementos, en los siguientes términos:
“Promuevo el mérito de los autos en todo lo que favorezca a mi representada, muy especialmente los documentos y demás medios de Pruebas que fueron promovidos conjuntamente con el Libelo de Demanda, así como las pruebas que en este acto promovemos en copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…
También en comunidad de pruebas promuevo todos los hechos acontecidos que demuestren que mi mandante cumplió de buena fe con su obligación tributaria, según las pruebas documentales que aportamos tanto en el momento de introducir la acción de Descargos, las presentadas conjuntamente con el escrito libelar, así como las que hoy promuevo, las mismas, dejan claramente establecido que mi mandante si poseías todas sus facturas, datos, asientos contables, declaraciones, facturas, libros y documentos solicitados y requeridos por la fiscalización…”
De las Documentales.
Se promueve y ratifica los documentos, que fueron aportados conjuntamente con el recurso:
1. Se promueve y ratifica Marcado con la letra “A”, en Seis (06) folios y cursante al folio 19 al 24 de autos, copia simple de Resolución N° 2024/0183.
2. Se promueve y ratifica Marcado con la letra “B”, “C” y “D”, cursante a los folios 25 al 60 copia simple de documentos constitutivos y última acta de asamblea.
3. Se promueve y ratifica Marcado con la letra “E”, contentivo de Un (01) folio útil, Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
4. Se promueve y ratifica Marcado con la letra “F”, en cinco (5) folios útiles cursante a los folios Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Seis (66), en dos (2) folios útiles, copia de Providencia Administrativa N° 678-2022 de fecha 25 de Octubre de 2022 y Acta de Requerimiento N° 678-2022-1.
5. Se promueve y ratifica Marcado con la letra “G”, en un (1) folio útil, cursante al folio Sesenta y Siete (67) original de Acta de Recepción de documento errado presentada a la contribuyente.
6. Se promueven documentos que fueron entregados al fiscal actuante mediante CD.
7. Se promueve Marcado con la letra “H”, en Un (1) folio útil, copia simple de la Licencia de Actividades Económicas N° 2010-5874 ID 6199.
8. Se promueve Marcado con la letra “I”, en Catorce (14) folios útiles, copia de Escrito de Descargos presentado en la instancia del sumario.
9. Se promueve Marcado con la letra “J”, en Dos (2) folios útiles, copia de Solvencia de Inmuebles.
10. Se promueve Marcado con la letra “K”, en Diez (10) folios útiles, copia simple de Estados Financieros.
11. Se promueve Marcado con la letra “L” en Doscientos Setenta y Un (271) folios útiles, copia simple de: Libro Diario, Libro de Inventario, Libro Mayor y Relación de Entrada y Salida, los cuales fueron presentados al funcionario fiscal.
12. Se promueve Marcado con la letra “LL” en Doscientos Cuarenta y Siete (247) folios útiles, copia simple en Cuadro comparativo: pago de Impuestos Municipales, Declaraciones de Ingresos Brutos, Declaración de ISLR, los cuales fueron presentados al fiscal actuante.
13. Se promueve Marcado con la letra “M”, en Seiscientos Nueve (609) folios útiles, copia simple de Declaraciones del IVA años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las cuales fueron presentadas al fiscal actuante.
14. Se promueve Marcado con la letra “N”, en Trescientos Veintinueve (329) folios útiles, copia simple de los Libro de Compras y Libro de Ventas años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las cuales fueron presentadas al fiscal actuante.
15. Se promueve Marcado con la letra “Ñ”, en Doscientos Cuarenta (240) folios útiles, copia simple de Facturas varias, las cuales fueron presentadas al fiscal actuante.
16. Se promueve Marcado con la letra “O”, en Doscientos Nueve (209) folios útiles, copia simple de Reporte Z, el cual fue presentado al fiscal actuante.
17. Se promueve Marcado con la letra “P”, en Trescientos Setenta (370) folios útiles, en copia simple, Estados de Cuenta de la contribuyente, los cuales fueron presentados al fiscal actuante.
De la Declaración Informativa o Confesión Voluntaria.
Se promueve de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 395 y el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de Declaración Informativo o la Confesión Voluntaria, pura y simple de la ciudadana Carmen Zoraida Cordero, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.565.874, Licenciada en Contaduría Pública, y quien detenta el cargo de Contadora de la empresa para que narre “….lo relacionado con las gestiones iníciales de la fiscalización, del Acta de Requerimiento y del cambio operado por el ciudadano fiscal José Sotillo, antes de iniciar el procedimiento de fiscalización, se acompañara prueba documental.
De la Inspección Judicial.
Se promueve la prueba de Inspección Judicial contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para ratificar tanto la prueba documental como la Experticia Contable. El objeto es que se verifique y constate personalmente que todos los documentos y movimientos contables se encuentran evidente en los archivos y en el Sistema llevado por la contribuyente, de acuerdo con las normas que pauta el Código de Comercio.
En consecuencia se pide, el nombramiento de un Experto en materia de Computación, a fin de que deje constancia de lo siguiente:
1. “Si efectivamente se puede determinar físicamente el referido equipo de computación y, cuáles son sus características y seriales.
2. “Si del contenido de los mensajes que en su interior guarda el referido equipo de computación se puede ver, determinar, las declaraciones e informaciones de datos contables del Libro Diario y Libro de Inventario de nuestra mandante y que, en consecuencia, los datos y declaraciones que se acompañan a esta Inspección aparecen insertos en el referido equipo de computación.”
3. “Si en el archivo del mencionado equipo, además de los documentos y de declaraciones se encuentra algún o algunos mensajes o correspondencias enviadas al Organismo fiscalizador o administrativo de la Alcaldía.”
4. “Nos reservamos señalar cualquier otra situación que sea cónsona e idónea al caso planteado en autos”.
De seguidas pasa este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana pasa a decidir sobre la admisibilidad de los elementos probatorios ofrecidos por la representación judicial de la Administración Tributaria Nacional.
Con relación al mérito de las pruebas, es menester traer a colación el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que el mismo no constituye una prueba como tal, lo cual se fue ratificado por la SPA en sentencia N° 02595 de fecha 5 de Mayo de 2005, caso Sucesión Julio Bacalao Lara:
“Ahora bien, entrando en el análisis efectuado por la sentencia apelada, necesario es precisar, en primer lugar, que la solicitud de “apreciación del mérito favorable de autos” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad.”
Con relación a la prueba promovida por la contribuyente a través de su representación judicial, las Documentales ofrecidas guardan relación con el hecho controvertido, incluso se observan algunas de ellas en el expediente administrativo consignado por el ente exactor, razón por la cual demuestran los requisitos de legalidad y pertinencia para ser Admitidas como prueba. Así se decide.
En cuanto al segundo elemento probatorio, referido a la Declaración Informativa o Confesión Voluntaria de la ciudadana Carmen Zoraida Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.565.874, cuyo objeto es exponer la actuación del funcionario actuante con relación al Acta de Requerimiento; por no constituir una prueba ilegal ni impertinente este Tribunal considera que el objeto de la prueba tiene relación con el hecho controvertido, y dada la naturaleza del objeto de la misma, en virtud de ello Admite como prueba Testimonial; y se fija a las 10:30 minutos de la mañana del Tercer día en el cual conste la última de las notificaciones, para que tanto la ciudadana Carmen Zoraida Cordero y las Partes comparezcan ante este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana, salvaguardando el equilibrio procesal, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, por cuanto la misma se considera pertinente al guardar relación con el hecho controvertido y por ser permitida por la norma lo cual le otorga el carácter de legal, se Admite, a los efectos de verificar los particulares: Primero, Segundo y Tercero de la sección “Inspección Judicial” del escrito de promoción, advirtiendo que por la particularidad de esta prueba se desestima el particular Cuarto, en virtud que no puede existir cláusula de reserva para la sustanciación cuando se trate de juicio. Para ello, este Tribunal fija como al Quinto días de que conste en autos la última de las notificaciones, para constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida Estados Unidos, Parroquia Cachamay, Edificio Muebles D´class, Pb, Sector Villa Granada, Puerto Ordaz, estado Bolívar. Corresponde al promovente la logística del traslado del Tribunal con el Práctico o Experto en computación a los efectos de la evacuación de la referida prueba. Así se decide.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor, de los cuales uno reposará en el copiador de Sentencias.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Caroní y a la Contribuyente. Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 297 parágrafo único y bilateralmente con el artículo 298 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, para la evacuación de las mismas. Líbrese la notificación correspondiente.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba
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