REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 09 de Octubre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2024-000008 SENTENCIA Nº PJ0662024000062
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2024 (v. folio 267) con ocasión a Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2024/0090 de fecha de notificación 23 de Febrero de 2024; emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar; el referido escrito fue interpuesto por el ciudadano Abboud Baroud Hussein Ali, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.986.724, actuando en su condición de Director Administrativo de la firma mercantil Hospital de Clínicas Manuel Piar, C.A., con domicilio procesal en UD-125 CC Dos Ríos Piso 1 y 2 Av. Manuel Piar. Primero de Mayo, San Félix, municipio Caroní, estado Bolívar, e inscrito en el RIF bajo el N° J-30172029-6. El ut supra identificado ciudadano, acude asistido por la abogada Santa I. Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 221.805. Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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