Visto el escrito de fecha 01-10-2024 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.588, quien es parte actora, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho MANUEL BRAVO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.492 y la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES MARIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.727 y de este domicilio, en el presente juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual declara la parte actora, que ha recibido de parte de la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.727, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00$), a mi entera y cabal satisfacción, de conformidad con lo acordado en fecha 08 de agosto de 2024, referente a la partición de bienes comunes de los cónyuges que realizaron de mutuo y común acuerdo, que el único bien que integra la sociedad conyugal que existió entre nosotros y la cual vamos a partir, era: una (1) Casa ubicada en el Barrio José Antonio Páez, casa Nº 13, calle 5 de julio del Municipio Heres ahora Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con una superficie aproximadamente de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235,00 mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa y terreno ocupado, con doce metros y treinta centímetros (12,30 mts), SUR: con casa y solar de Oleida Sotillo con dieciséis metros y setenta centímetros (16,70 mts), ESTE: con casa de María Linares con dieciséis metros y cuarenta centímetros (16,40 mts). OESTE: con calle 5 de julio, que es su frente con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), cumplido como ha sido, por la cantidad antes señalada y acordada, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble antes señalado a la ciudadana MARLIN DE LOS ANGELES MARIN titular de la cedula de identidad Nº V-15.971.727.

De esta manera queda disuelta definitivamente, la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado, se deja constancia en el presente escrito de convenimiento la entrega de los originales de los documentos de Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Cuarto Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha de 30 de junio del 2014 nomenclatura N° FP02-S-2014-1863.