Visto el acta conciliatoria, que se celebro en el despacho de este juzgado en fecha 11-10-2024, en cual asistieron las partes del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO ESCRITO DE COMPRA VENTA, la ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.478.977, debidamente asistida por los ciudadanos; ANTMERANY SARTI y MEDARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.410.758 y V-13.507.565, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.085 y 101.411, en contra LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.023.287, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, Todos de nacionalidad Venezolana, todos mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Números: V-13.920.382, V-13.920.397, V-11.732.203, y V-10.574.919. Representación esta que consta en el instrumento poder general y especial que se encuentra en auto. Asimismo asistidos por el ciudadano ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.116. En el cual se señalo lo siguiente:

1. PRIMERA: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: LIDIS FERNANDEZ ROJAS, quien expone, convengo en que ciertamente en mi nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, En fecha doce (12) de septiembre del año 2024, celebre contrato privado de compraventa sobre un inmueble Parcela de terreno con la ciudadana, ESKEYLIS DEL VALLE BERRA CABRERA, la Parcela de terreno aquí vendida, ubicado en la calle número siete y nueve (7 y 9) del Sector Santa Fe, Parroquia Vista hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Numero cuarenta (40), constante de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS 232,29Mts2); la cual forma parte de una mayor extensión de un total de OCHOCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO (812,55Mts2); cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carrera NUEVE con VEINTISIETE metros Y TREINTA CENTIMETROS (27,30Mts) y SUR: Casa y solar que son o fueron de RAFAEL PARADA con VEINTIOCHO METROS Y DIEZ CENTIMETROS(28,10Mts); ESTE: Calle Siete; con VEINTINUEVE METROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (29,45Mts) y OESTE: Casa y solar que son o fueron de MANUEL DA SILVA con VEINTINUEVE METROS y VEINTICINCO CENTIMETROS(29,25Mts), ahora bien la parcela aquí vendida que presenta los siguientes linderos particulares son: NORTE Sucesión Humberto Fernández Línea Recta, con DIECINUEVE METROS (19,10Mts), SUR: Familia Parada, Línea recta con DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS(18,70Mts), ESTE: Calle 07, Línea Recta con DOCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS(12,47Mts); y OESTE: Familia Dasilva Línea Recta con DOCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (12,15Mts), Expedientes catastral Nº174, Sector 11, Manzana 03, Sector Santa Fe, Parroquia Vista Hermosa. El inmueble objeto de esta venta lo obtuvieron de la siguiente manera: 1) LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES viuda ; por haberlo adquirido como comunidad de gananciales que tuvo con el ciudadano HUMBERTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero:V-783.543, quien falleció ab-instestato, en esta Ciudad, el día 17 de enero del año 1996. 2) Por herencia de la sucesión de Humberto Fernández, tal como se evidencia de certificado de solvencia de Sucesión de Humberto Fernández, , tal como se evidencia de certificado de solvencia de Sucesiones en el expediente: 11-047 de fecha 17/02/2016, Rif: J-29905071-7, que cursa por ante el departamento de sucesiones del Servicio Nacional Integrado y Aduanero y Tributario (SENIAT). Perteneció al causante tal y como se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolivar hoy Municipio Angostura del Orinoco, de Fecha Doce (12) de Febrero del Año 1976. Año el numero 29, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1976. El precio de la referida venta Privada lo constituye la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00), equivalentes a su vez a MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$). Así mismo en este acto hago entrega o tradición real de lo vendido y a su vez hare entrega a la ciudadana ESKEYLISDEL VALLE BERRA CABRERA, Los documentos que acreditan la propiedad que tengo y mis representados sobre el terreno vendido.
2. SEGUNDA: Seguidamente toma el derecho de la palabra la Ciudadana ESKEYLIS DEL VALLE GUERRA BERRA CABRERA, Quien declara que acepta el convenimiento que mediante este Documento le hace la Representación de la parte demandada, y declara que la ciudadana LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, Procediendo en su nombre y su representación de los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS Y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, Le hizo la venta del Terreno antes descrito en los términos ya expresados y nada queda a deberles por concepto de daños y prejuicios ni por costas procesales u honorarios de abogados, y TERCERA: por ultimo las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y una vez quede firme la homologacion respectiva se notifique de lo resuelto en dicha Homologación al Ciudadano registrador inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros de protocolo que a tal efecto lleva el referido registro. Es todo termino se leyó y conformes firman.-