En el juicio por de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano JESUS NICOLAS INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.947.908, abogado inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 58.322 actuando (En su carácter de endosatario) del ciudadano CARLOS DAVID REIMUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.344.106 domiciliado en Ciudad Guayana, contra la empresa mercantil PUERTORINOCO CATAMARAN, C.A, domiciliada Ciudad Guayana en la avenida las Américas, Edificio amazonas, Mezanina oficina 04, inscrita por ante el Registro Mercantil con sede en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve 2009, bajo el Nº 73, Tomo 2-A-Pro del expediente Nº42993, representada por el ciudadano JORGE ANTONIO YANEZ YACOUBIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.125.982, en su carácter de de presidente de la empresa., la parte actora solicito medida preventiva sobre todo bien mueble que pertenezca al demandado, hasta cubrir el doble de la cantidad intimada de la parte demandada: