REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de Octubre del 2024
214º y 165º


ASUNTO PROVISIONAL: FP02-L-2024-000042


Vista la diligencia de fecha, 01/10/2.024, suscrita por el Ciudadano: Jacob Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.500.701, de este domicilio, asistido debidamente por el Abogado Elvis Albornoz, titular de la cédula de identidad N° 13.798.358, inscrito en el Ipsa bajo el N° 241.145, debidamente recibida por secretaría, a través de la cual solicita copia certificada de toda la pieza del expediente, ello de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, este Juzgado a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:
Revisado el expediente se constata que el Ciudadano Jacob Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.500701, es parte demandada en la presente causa, siendo {este debidamente asistido por el Abogado Elvis Albornoz, titular de la cédula de identidad N° 13.798.358, inscrito en el Ipsa bajo el N° 241.145, por lo que se encuentra suficientemente facultado para solicitar las copias certificadas ut supra indicada.
Ahora bien, la parte solicitante fundamenta dicha solicitud en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, es de acotar a la parte litigante que en este caso nos encontramos en un proceso laboral, el cual tiene su propio procedimiento y normativas que la rigen como es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, y no un proceso penal donde obviamente debe ser aplicado las normativas del procedimiento penal, por lo que indefectiblemente el representante del Ciudadano Jacob Martínez al fundamentar su pedimento erróneamente efectuó una mala aplicación de las normas, por lo que se le exhorta a efectuar la aplicación del derecho de acuerdo a la materia que se encuentre ejerciendo.
Habiendo dicho esto, en aplicación a lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, este Juzgado a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, así como una justicia imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, sin formalismos ni reposiciones inútiles, y visto que queda demostrado en actas que el solicitante Jacob Martínez es parte en el proceso y está debidamente asistido por un abogado, que lo es, en este caso, el profesional del derecho Elvis Albornoz, ambos identificados en las actas del proceso, de conformidad con el artículo 111 y 112 su segundo aparte, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir copias certificadas del presente expediente constante de una (01) pieza, tal como se solicitan, al Ciudadano: Jacob Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.500.701 debidamente asistido por el ya prenombrado profesional del derecho abogado Elvis Albornoz, suficientemente identificado. Expídase copias y Certifíquense. Entréguese las copias a la parte solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JULISBETH DIAZ



Mm/jd.-