REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2024-000042
PARTE ACTORA: MANUEL RAMÓN BOTABAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.008.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARY CAROLINA VARGAS y CARLOS ANDRÉS MIRANDA COITÍA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 50.911 y 119.245, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GRAN HELADO, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: DIAZ VALDEZ JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 146.634.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, se deja constancia que compareció al acto el ciudadano: MANUEL RAMÓN BOTABAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.008 en su condición de parte demandante, debidamente representado por el profesional del derecho Ciudadano CARLOS ANDRÉS MIRANDA COITÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 119.245, igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la la empresa DISTRIBUIDORA GRAN HELADO, C.A., Ciudadano: DIAZ VALDEZ JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 146.634, tal como consta en las actas que integran el proceso (folios 52 al 56). Siendo la hora pautada para la celebración de la audiencia primigenia, fue anunciada por el aguacil del Tribunal, Ciudadano CARLOS PETTERS y estando presente las parte arriba mencionada, se procede a dar INICIO a la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ellos se le insta a que en esta fase estén prestos a efectuar un acuerdo que sea favorable para ambos. En este sentido otorga el derecho de palabra a las partes actora y demandada, y lo que la parte patronal en su exposición manifiesta que desean llegar a un arreglo y en virtud de ello presenta una propuesta al co apoderado de la parte actora en los siguientes términos: OFRECEMOS el Ciudadano: MANUEL RAMÓN BOTABAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.008, quien se encuentra presente en este acto, la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 27.251,88), el cual será cancelado en este acto a través de Transferencia Bancaria a la cuenta del trabajado con los datos siguientes: 01910074022174059459, cuenta corriente, del Banco Nacional de Crédito, la cual cubre todos los conceptos por prestaciones sociales demandados por la ex trabajadora en el presente expediente, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, es todo. En este estado interviene el ciudadano CARLOS ANDRÉS MIRANDA COITÍA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el Nº: 119.245, en su carácter de abogado asistente del actor ciudadano: MANUEL RAMÓN BOTABAN NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.658.008, manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD,
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro de forma voluntaria.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA DISTRIBUIDORA GRAN HE3LADO, C.A., POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa, aquí demandada. Es todo.
Con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido el representante patronal procede a realizar el pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 27.251,88), siendo cancelado en este acto a través de Transferencia Bancaria a la cuenta del trabajado con los datos siguientes: 01910074022174059459, cuenta corriente, del Banco Nacional de Crédito, dejándose concia que se realzó el pago desde una operación bancaria N° 3701129148271, en esta fecha 30/10/2024, cuya cuenta de origen es: 01024565, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 27.251,88), del Banco de Venezuela, por concepto de pago de liquidación final que se detalla en documento constante de tres (03) folios útiles que presenta el abogado representante de la parte demandada y se ordena anexar en este instante al expediente. En este estado esta operadora de justicia pregunta al trabajador presente si recibió el pago ofrecido: Quien responde: Si Ciudadana Jueza en este instante acabo de comprobar que recibí mediante transferencia a mi cuenta del Banco Nacional de crédito una operación bancaria N° 3701129148271, en esta fecha 30/10/2024, cuya cuenta de origen es: 01024565, por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 27.251,88), del Banco de Venezuela, por concepto de pago de liquidación final, el cual Ciudadana Juez Recibo conforme en su totalidad, expresando que la empresa nada me queda a deber por estos conceptos demandados en el libelo de demanda. Es todo. En virtud del acuerdo celebrado en la presente causa, este Tribunal procede a devolver los MEDIOS PROBATORIOS a las partes.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre de la causa mediante auto separado en la oportunidad correspondiente. Se da por concluida la presente audiencia. Se imprimen cuatro juegos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el 30 de Octubre de 2024, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL ACTOR,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
EL ABOGADOA SISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
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