REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 214° y 165°
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2024-000008
PARTE ACTORA: JHONATHAN JOSE ARAGUREN PALMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.198.640.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR BARRIOS RIVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº. 50.911 y 124.375, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ECOALIMENT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSYS SANTIAGO, GUILLERMO CORDERO y JOSE RIVERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 93.274, 37.620 y 37.469, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se presentan de forma voluntaria y de común acuerdo las partes en juicio, ya identificadas a los fines de realizar Audiencia Especial de Conciliación la cual se fundamenta en los acuerdos que a continuación se plantean en esta Acta. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR BARRIOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 50.911 y 124.375, respectivamente, en compañía de su representado ciudadano JHONATHAN JOSE ARAGUREN PALMERO, titular de la cédula de identidad Nº: 14.198.640, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra los ciudadanos JOSE RIVERO y ELSYS SANTIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 37.469 y 93.274, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa COMERCIAL ECOALIMENT, C.A. La Representación Judicial de la Parte Demandada propone a los fines de lograr un Acuerdo Conciliatorio que ponga fin al presente litigio, el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.545,00), lo cual es equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.500), los cuales comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Sueldos y Salarios, Comisión de Venta, Bono Nocturno Días Domingos y Daño Moral. De los cuales en este acto cancela la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55.545,00), lo cual es equivalente a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.500), En este estado la Representación Judicial de la parte Actora informa a este Tribunal que Acepta la propuesta efectuada por la Representación Judicial de la Parte Demandada en su totalidad y en los términos aquí descritos. Declara la parte Actora que en este estado recibe 15 billetes de 100$, que totaliza la cantidad de USD 1.500, que no tendrá nada más que reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto a la Demandada, por cuanto finiquita cualquier relación Laboral, Civil, Mercantil y de cualquier Índole. Así mismo ambas representaciones Judiciales solicitan a este Tribunal que una vez verificado los extremos legales proceda a impartir la Homologación de la Transacción aquí celebrada, por cuanto se ha cumplido con el pago convenido en esta Acta. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, procede en este acto a realizar la verificación de los extremos de Ley. Este Tribunal deja constancia que la parte Demandada hace entrega en este acto de la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (USD 1.500), en moneda extranjera (efectivo) con denominación de billetes de 100 $. Así mismo la parte Actora ha manifestado que no tiene nada más que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto a la Demandada, encontrándose conforme con el resultado de esta fórmula de auto composición procesal de resolución de conflicto, en razón de lo anterior este Juzgado procederá a publicar el fallo en el que impartirá la Homologación del mismo. Se autoriza la expedición de las copias certificadas de la presente Acta que las Partes requieran. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman, siendo las Once de la mañana (11:00 am).
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. DANNY SALAZAR
ASUNTO: FP02-L-2024-000001
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