REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de Octubre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000522
Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), estando dentro de la oportunidad legal conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, evidencia que, en fecha, nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023) se cumplió el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, acordado por este Juzgado mediante decisión de fecha, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023); por otra parte, vistos sendos escritos que corren insertos a los folios 221 al 235 y 239 al 254, presentado el primero, por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 102.106, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha, 25 de Febrero de 2015, bajo el Numero 47, Tomo 13-A RMI, RIF. J-405463414, actuando como tercero interesado y el segundo presentado por el abogado YOAN JOSE SALAS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 138.129, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte opositora; tales actuaciones, aunque extemporáneas por anticipadas, son válidas y eficaces aplicando los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en obsequio al acceso a la justicia y el derecho a la defensa tiene establecida la validez de los recursos e impugnaciones y de cualesquiera otros actos o medios de defensa ejercidos anticipadamente, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional los considera válidos. Así se establece.
Ahora bien, de los referidos escritos se evidencian que las partes oponen cuestiones previas y perentorias de fondo, las cuales no se encuentran establecidas en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria mediante el cual fue admitido y se sustancia la presente acción; y que a entender de este Órgano Jurisdiccional bajo el Principio Constitucional de la Primacía de la Realidad, en lo a teniente a las formas jurídicas de los actos, lo planteado por los referidos abogados es una Oposición a la acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad que se sustancia ante este Tribunal; en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días de despacho a objeto de que los interesados promuevan o ratifiquen los medios de prueba que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2023-000522
CALO/KVH/