REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
215° y 165°


-I-
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos LENDER REYES, YOLIMAR PEREZ, JOSE MUJICA, ISAAC VISCAYA, LENCIO REYES, ERNESTO PARRAS, PASTOR SANCHEZ, ELIO SANCHEZ, JOSE QUERALES, JESUS ARRIECHE y JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.868.725, V-16.400.661, V-14.079.848, V-19.423.316, V-15.886.330, V-18.950.481, V-13.566.049, V-17.149.434, V-12.285.552, V-16.643.670 y V-9.615.372 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Tercero (3ro) Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.356.404, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Numero 264.704.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

EXPEDIENTE Nº: A-0801

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, requerida por Defensor Público Tercero (3ro) Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-13.356.404, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Numero 264.704, actuando como representante judicial de los ciudadanos LENDER REYES, YOLIMAR PEREZ, JOSE MUJICA, ISAAC VISCAYA, LENCIO REYES, ERNESTO PARRAS, PASTOR SANCHEZ, ELIO SANCHEZ, JOSE QUERALES, JESUS ARRIECHE y JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.868.725, V-16.400.661, V-14.079.848, V-19.423.316, V-15.886.330, V-18.950.481, V-13.566.049, V-17.149.434, V-12.285.552, V-16.643.670 y V-9.615.372 respectivamente; sobre el lote de terreno ubicado Sector El Kilómetro siete (07) municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS, (100 Has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Kilómetro siete, Gusanilla, Sector Nueve y Medio, Río Aroa, Quebrada el Chacal, Caserío El siete y terrenos ocupados por familia Peraza Cordova, Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivera y Saulo Cruz. SUR: Río Aroa quebrada de cupa y vía de penetración agrícola; ESTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Gusanillal, el Nueve y Medio, Vía Duaca, El Hachal, Quebrada el Chacal, Quebrada Curaguire, Río Aroa, terrenos ocupados por Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María y OESTE: vía Gusanillal, el Nueve y Medio, vía kilómetro siete, vía El Caserío El siete, río Aroa y Quebrada El Charal, terrenos ocupados por Elias Arenas y Hacienda La Cumaca.

-III-
ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), presento escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA,; el Defensor Público Tercero (3ro) Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, actuando como representante judicial de los ciudadanos LENDER REYES, YOLIMAR PEREZ, JOSE MUJICA, ISAAC VISCAYA, LENCIO REYES, ERNESTO PARRAS, PASTOR SANCHEZ, ELIO SANCHEZ, JOSE QUERALES, JESUS ARRIECHE y JOSE PARRA, antes identificados, constante de tres (03) folios y anexos en cinco (05) folios útiles, mediante el cual el solicitante arguye lo siguiente:
“…con el debido respeto y en cumplimiento de las debidas medidas de bioseguridad, ocurro para exponer y solicitar ante este honorable tribunal MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en las siguientes circunstancias fácticas que a continuación se detallan:
DE LOS HECHOS
En fecha 01/07/2024 de len comparecen ante ese despacho defensoril los ciudadanos LENDER REYES, YOLIMAR PERES, JOSE MUJICA, ISAAC VISCAYA, LENCIO REYES, ERNESTO PARRAS, PASTOR SANCHEZ, ELIO SANCHEZ, JOSE QUERALES, JESUS ARRIECHE, Y JOSE PARRA. NAUDY MENDOZA MERCADES, LUIS NIEVES GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron ser ocupante de un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de cien hectáreas (100 Has,), ubicado en el sector EL Kilometro Siete (07) Municipio Bolívar del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía Santa Ana, el Pescado, Vía Kilometro Siete, Gusanilla, Sector Nueve Y Medio, Rio Aroa Quebrada El Charal, Caserío El Siete Y Terrenos Ocupados Por Familia Peraza Córdova, Luis Ramos. Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana, Y Santa María, Juan Rivera Y Saulo Cruz; SUR: Rio Aroa quebrada de cupa, y vía de penetración agrícola. ESTE: vía santa Ana, El Pescado, Vía Gusanillal, El Nueve Y medio, Vía Duaca, El Hacha, Quebrada EI Charal, Quebrada Curaguire Rio Aroa Y Terrenos Ocupados Por Luis Ramos, Finca Monte Oscuro, Finca Santa Ana Y Santa María. OESTE: Vía Gusanilla, El Nueve Y Medio, Vía Kilometro Siete, Vía EI Caserío El Siete, Rio Aroa Y Quebrada El Charal. Terrenos Ocupados Por Elías Arenas Y Hacienda La Cumaca.
Ahora bien, mis representados junto a otro número considerable de campesinos Se han organizado en un al Consejo Campesino Bolivariano pasos de Zamora, desde hace mas de cinco años aproximadamente se han dedicado con esfuerzo y anhelos a las labores del campo, trabajando y labrando con esfuerzo y dedicación, optando la siembra de plátano, aproximadamente veinte mil plantas, aguacate,( 150), cambur, topocho (2000 plantas), maíz, caraotas, frijol, soya, arroz, asimismo tenemos criadero de cachama, tilapio, más de diez mil, ganado vacuno, 50 animales, caprino 30 animales, cochinos o cerdos, un aproximado de 10 animales, ocumo, tomate, pimentón, ají, limón, y otros rubros, siendo esto parte del Sustento para ellos y su grupo familia, manteniéndose en un sistema de producción con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, favoreciendo la biodiversidad agraria pero con visión socialista.
Sin embargo, ciudadano juez mis representados, alegaron que desde hace más de cuatro años han tenido problemas con algunas de las personas que ingresaron a las tierras en calidad de custodias de las bienhechurías n en virtud de estas circunstancias el INTI el día 08 y 09-04-2019, envió al terreno que ocupan un técnico para realizar una inspección técnica, obedeciendo a instrucciones precisas dadas por esa instancia a los efectos de verificar elementos, técnicos y de derechos agrarios y con ello determinar resultados positivos en 1a resolución del conflicto que adelanta el mismo, junto a otros familiares y colectivos campesinos.
Ahora bien en virtud de este hecho público, mis representados han sufrido de hostigamiento, amenazas y pérdida de la producción que allí se desarrolla, Ocasionadas por la entrada de personas y por ciudadanos que se dicen ser dueños de las tierras, siendo que es un rescate lo que se suscito en este predio. En razón de ellos mis representados fueron beneficiados y protegidos en el año 2022 mediante una Medida Cautelar De Protección A La Actividad Agrícola Decretada Por El Tribunal Primero De Primera Instancian del estado Yaracuy contenida en expediente signado con el numero A-679, sin embargo una vez vencida la medida de protección los actos de amedrentamiento, arbitrariedad, y provocaciones continuaron al punto que en fecha nueve de febrero del año 2024 la ciudadana Miriam Pérez junto y José Arias, agredieron a mis representados, al punto de que el ciudadano José Arias le propino un disparo de escopeta al ciudadano Lender Gregorio Reyes Torres, ocasionándole heridas en la pierna izquierda cabeza, y mano izquierda, lo que origino las denuncias correspondientes y actuación inmediata de funcionarios de seguridad en el estado, y pasados al Ministerio Publico y cuya causa está contenida en el expediente MP 258-942, llevado por la fiscalía segunda. así mismo fueron detenidos en flagrancia quedando detenidos los ciudadanos Miriam Pérez y José Arias, por un periodo aproximado de tres meses. Ahora bien, estos ciudadanos continuaron con las amenazas y perturbaciones, con funcionarios y entes políticos, han venido hostigando y amedrentando para que mis representados abandonen la producción y el trabajo agrícola desplegado por ellos y que han venido realizando de sus propios peculios, estas personas y funcionarios vienen ejerciendo presión, bajo el interés de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA EN EL PREDIO, para con estas acciones y actuaciones violentas mis representados abandonen y descuiden el lote de terreno que viene ocupando, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad agrícola. Asimismo alegan mis representados la presencia de ganado y personas dentro del predio el cual no pertenece a ninguno de los productores del colectivo campesino antes identificado, que intentan impedir la actividad agraria desplegada por mis representados, estos hechos han venido ocurriendo desde la fecha antes señalada así como la más recientes en fecha 15/06/2024). Lo que determina que no ha cesado la amenaza y paralización de la producción a la cual es sometida los productores del referido movimiento campesino.
En consecuencia acudo ante ese honorable juzgado. a los fines se solicitar el reguardo y protección de la actividad agraria que desarrollan mis representado, como mecanismo de amparo que personas ajenas funcionarios de seguridad del estado, persisten en el impedimento de la actividad así como agrícola y productiva desplegada por mis representados e impiden las labores de , siembra v cultivo de diversos rubros, imp1diendo de forma criminal la alimentación y desarrollo de la vida de estos en el referido lote de terreno y atentando contra la actividad productiva que se desarrolla, así como la seguridad alimentaria de la población y su mantenimiento.
Por las razones expuestas, solicito respetuosamente MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓNA LA ACTIVIDAD AGRARIA, a objeto de asegurar la no interrupción de la actividad agrícola haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción…”. (Cursiva de este Tribunal).

En fecha diez (10) de julio del presente año, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud bajo el N° A-0801, nomenclatura particular del tribunal y fijó para el día trece (13) de agosto del corriente año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, sobre el lote de terreno ubicado Sector El Kilómetro siete (07) municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS, (100 Has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Kilómetro siete, Gusanilla, Sector Nueve y Medio, Río Aroa, Quebrada el Chacal, Caserío El siete y terrenos ocupados por familia Peraza Cordova, Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivera y Saulo Cruz. SUR: Río Aroa quebrada de cupa y vía de penetración agrícola; ESTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Gusanillal, el Nueve y Medio, Vía Duaca, El Hachal, Quebrada el Chacal, Quebrada Curaguire, Río Aroa, terrenos ocupados por Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María y OESTE: vía Gusanillal, el Nueve y Medio, vía kilómetro siete, vía El Caserío El siete, río Aroa y Quebrada El Charal, terrenos ocupados por Elias Arenas y Hacienda La Cumaca. En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma. (Folio 09).

En fecha catorce (14) de agosto del corriente año, mediante auto de este Juzgado, se fija para el día veinte (20) de septiembre del mismo año, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad para llevar a cabo Inspección Judicial, sobre el lote de terreno ubicado Sector El Kilómetro siete (07) municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS, (100 Has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Kilómetro siete, Gusanilla, Sector Nueve y Medio, Río Aroa, Quebrada el Chacal, Caserío El siete y terrenos ocupados por familia Peraza Cordova, Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María, Juan Rivera y Saulo Cruz. SUR: Río Aroa quebrada de cupa y vía de penetración agrícola; ESTE: Vía Santa Ana, el Pescado, vía Gusanillal, el Nueve y Medio, Vía Duaca, El Hachal, Quebrada el Chacal, Quebrada Curaguire, Río Aroa, terrenos ocupados por Luís Ramos, Finca el Monte Oscuro, finca Santa Ana y Santa María y OESTE: vía Gusanillal, el Nueve y Medio, vía kilómetro siete, vía El Caserío El siete, río Aroa y Quebrada El Charal, terrenos ocupados por Elias Arenas y Hacienda La Cumaca. En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, a los fines de designar un técnico para el acompañamiento y asesoramiento del Tribunal para la práctica de la misma. (Folio 10).

En fecha veinte (20) de septiembre del corriente año, mediante auto de este Juzgado, se declara Desierta la inspección judicial por incomparecencia de las partes. (Folio 11).

De la revisión exhaustiva, se evidencia que la presente solicitud, vale indicar, A-0801 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, guarda relación directa con el expediente Número A-0797, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; en ese sentido, este Jurisdicente, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal se trasladó a los fines de practicar Inspección Judicial sobre el lote de terreno en cuestión, en el expediente A-0797, el cual guarda relación directa con la presente solicitud, vale indicar, A-0801, de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“…se evidencia un camino de arena compactada donde se apersonaron los ciudadanos Lencio Reyes y Lender Reyes, venezolanos, mayores de edad identificados con las cedulas de identidad números V-15.886.630 y V-16.868.725, respectivamente, quienes manifestaron ser miembros del Colectivo Campesino “Paso de Zamora Kilometro 7”, para lo cual este Juzgado les informa el motivo de la presente inspección y la presencia del Tribunal y los invito al acompañamiento del recorrido, donde se evidencia una (01) estructura de palos, techo de zinc sobre estructura de palo; una (01) estructura de palo y Bambú y caña Brava, con techo e caña brava y material plástico, en el interior estructura de palo y caña brava con colchoneta, 01 hamaca, una (01) bomba de 2.5 pulgadas, 01 planta eléctrica, 01 tanque de 1000 litros y 01 pipa de 220 litros, ambos para almacenamiento de agua, la cual según manifestaciones vive los ciudadanos Francisco Torres y Lorenzo Reyes; una (01) estructura de palo, techo de caña brava y plástico, donde funciona fogón y cocina; una (01) estructura de palo y caña brava, con techo de palo y bambú y plástico, piso de arena compactada y según manifestaciones habitan las ciudadanas Tahiris Birguez y Oriana Beadres; una (01) estructura de palo con malla de tela gallinera de plástico, con techo de caña brava, bambú y hojas secas y en su interior 10 gallinas y 01 gallo, una (01) estructura de palo con malla de alfajol, techo de alfajol y caña brava y en su interior 16 ovejas; de raza múltiples de Dorte, Santa Inés y Yelxi y Guaidope; Siguiendo el recorrido se evidencia lote de terreno que según manifestaciones son de los ciudadanos: Lencio y Lender Reyes en los cuales manifiestan que contienen seis (06) hectáreas trabajadas de los cuales son entre 2000 plantas de lechosa aproximadamente, 6000 plantas de plátanos aproximadamente, 1000 plantas de pimentón aproximadamente, 4000 plantas de ocumo aproximadamente y 06 paquetes de siembra de cebollín aproximadamente; un (01) sistema de riego con manguera de 2 pulgadas; lote según manifestaciones lo ocupa Santo Adolfo Espinoza Abazol y en el cual se evidencia plantas de yuca y según manifiesta el ciudadano posee 8 semovientes en 1 novilla, 1 vaca, y 6 toros; lote según manifestaciones lo ocupa Mauly Peraza y según manifiesta posee el lote desde 2021 y con siembra de 2000 plantas de plátanos, 1000 plantas de café, 500 plantas de limón; lote según manifestaciones lo ocupa Ever Sánchez y según manifestaciones lo ocupa desde el año 2021, según manifiestan que tienen sembrado 3000 plantas de plátano y 500 plantas de onoto aproximadamente; lote según manifestaciones lo ocupa Cila Peraza, la cual manifiesta tiene sembrado planta de topocho, cambur y plátano; seguidamente continuando con el recorrido el lote según manifestaciones lo ocupa Sergio Vizcaya, manifiesta tiene sembrado yuca, maíz, ocumo, frijol y plátano; lote de terreno que según manifestaciones lo ocupa Daniel Parra manifestando tiene sembrado ocumo, coco y plátano, posee una estructura en caña brava y bambú, paredes de barro en parte con techo de zinc, sostenida con estructura de palo piso de arena compactada; Lote de terreno según manifestaciones ocupadas por Vicente Rivas, según manifiestan tener 1500 plantas de plátano, yuca y ocumo; lote de terreno según manifestaciones pertenece al ciudadano David Vizcaya; el manifiesta tener 800 plantas de plátano, maíz , ocumo y topocho, se observo una estructura de paredes de barro con caña brava y bambú, techo de zinc sobre palos de bambú y un anexo de estructura de palo con techo de zinc sostenida por palos de caña brava, piso de arena compactada; lote de terreno según declaraciones ocupada por Alexis Amaro, se encuentra sembrado de plátano, ocumo, yuca limón y aguacate; se evidencio una estructura construida con palos de bambú, techo de zinc, sostenida sobre estructura de palo de bambú… Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Lencio Reyes, ya identificado, representante del Consejo Campesino Pasos de Zamora que manifiesta lo siguiente: Tenemos pruebas documentales, videos y documentos. Principalmente el Fundo se llamaba Don Faustino, El Inti realizo una recuperación autónoma de la finca en el año 2019, se le entrego al Clap Dos y Medio parte de la finca, a la comunidad del 7 se le entregaron 99 hectáreas, al Colectivo Jonatan Vargas se le entrego parte del lote, al Colectivo Martin López Escorche, ahí en adelante la gente hizo posesión de las tierras y en el 2020 empezamos a cultivar las tierras que la señora Miriam está reclamando, ella llega después de que habíamos cultivado 8000 plantas de plátano en resguardo de las instalaciones y unos meses después con un documento agrario, luego de eso comienza el reclamo por ella de las tierras y nos mete el ganado a la siembra, nos trajo abogados en amenazas e insultos por que las tierras eran de ella, asi continuamos hasta estos tiempos, hasta llegar a insultos y hechos de violencia con armas de fuego, donde nos vimos involucrados mi hermano y yo saliendo lesionado yo en las piernas y mi hermano en las manos. De eso hay un expediente, hoy dia hay aproximadamente 25000 plantas de platano y otros tipos de cultivos. Inclusive ebn los reclamos ellas suma las tierras de la milicia como tierra de ella aun sabiendo que existe una carta agraria, nosotros no estamos en contra de la señora Minian y de Jose Arias, de hecho las tierras no están todas sembradas y existe lotes de tierras aptas para el ganado, que no tienen incidencia con las aguas de rio, que no se dispone ella las trabajar y ocupar, dejando en manos del Inti…”.

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio UTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/24/0000464, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo informe técnico sobre practica de inspección judicial practicada sobre el lote de terreno en cuestión, en el expediente A-0797, el cual guarda relación directa con la presente solicitud, vale indicar, A-0801, de cuya acta se transcribe lo siguiente:
“…Según comentario realizado por el ciudadano José Arias, la propiedad está Constituida por una superficie total de 31 hectáreas con 1.997 metros cuadrados, P dividida en potreros de los cuales fueron ocupados ilegalmente por personas ajenas de la propiedad, la comisión decide inspeccionar cada una de la parcela dentro del lote de terreno:
Parcela N° 1-ocupado por 8 personas, representados por el ciudadano Lender Reyes, titular de la cedula de ldentidad V-16.868.725, con coordenadas UTM N: 1.160.917 y E: 509.075, posee una superficie de 8 hectáreas aproximadamente esto indicado por el ciudadano antes mencionado. Se observaron 3 estructuras tipo rancho, un (1) gallinero para 13 gallinas y un (1) corral para 14 ovejas, todo esto construido de bahareque, con varas de bambú, techo de caña brava, sin piso y paredes de barro, telas metálicas, así mismo se evidencio la eliminación de Vegetación mediana y baja dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa. De igual manera se evidencio el establecimiento de una plantación de musáceas en desarrollo, así como yuca, ocumo, pimentón, cebollín, tomate, limón, aguacate, guanábana, mamey, lechosa, ají, cacao, maíz, frijol, coco, café y un Vivero de café para continuar dicha plantación, además posee algunos árboles dispersos de las Siguientes especies: Ceiba, Jabillo, Samán, Caujaro, Oreja de Ratón, y malezas.
Es de resaltar que, se realiza aprovechamiento de aguas superficiales equipo mecánico (bomba) de gasolina, marca Domusa y conducida del Rio Aroa por medio de mangueras plásticas de 2 pulgadas y almacenada en un tanque de plástico de 1000 litros y una pipa de plástico de 220 litros. Dicho lote de terreno está siendo ocupado por el Colectivo Paso de Zamora.
Parcela N° 2: ocupado por los ciudadanos Santos Espinoza y Karlen Oropeza, titular de la Cedula de ldentidad V-7.915.627, con coordenadas UTM N: 1.161.204 y E: 509.024, dicho lote de terreno posee una superficie de 4 hectáreas aproximadamente, dedicado al pastoreo de animales bovinos, se observa el desarrollo de gramíneas (pastos) de las especies estrella, bombaza, como fuente de alimento del ganado. Además de árboles de especies Samán, Jabillo, Ceiba, Nin, Caujaro de forma dispersa en los potreros.
Parcela N° 3: ocupado por la ciudadana Mary Luz Peraza, titular de la Cedula de ldentidad 16.041.423, con coordenadas UTM N: 1.161.210 E: 509.279, dicho lote de terreno posee 4 hectáreas aproximadamente, según información aportada por la ciudadana antes mencionada, Se observó el establecimiento de cultivos como musáceas, ocumo, limón, lechosa, coco, onoto, café, tomate, ají, guanábana, palma de jardín, algunos árboles dispersos de las especies Ceiba, Samán, Caujaro, Oreja de Ratón. Se evidencio la afectación de los Recursos Naturales por la limpieza y quema de vegetación baja, se observa una estructura tipo rancho construido de bahareque, con varas de caña brava, techo de palma seca, sin piso y una pared de barro.
Parcela N° 4: ocupado por el ciudadano Eiber Sánchez, titular de la Cedula de Identidad V-28.661.381, con Coordenadas UTM N: 1.161.233 E: 509.437 dicho lote de terreno posee de 2 hectáreas aproximadamente, donde se observó el establecimiento de cultivos tales como musáceas y onoto dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa.
Parcela N° 5: 0cupado por los ciudadanos Sila Peraza y Sergio Vizcaya con coordenadas UTM N: 1.161.276 E: 509.465, según información suministrada por los representantes del Consejo campesino Paso de Zamora, en dicho lote de terreno se constató el establecimiento de cultivos como musáceas, yuca, maíz, ocumo, frijol dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa. Cabe destacar, que los ciudadanos antes mencionados no se encontraban en la parcela al momento de la inspección.
Parcela N° 6: ocupado por el ciudadano Daniel Parra, titular de la Cedula de ldentidad V-22.335.254, con coordenadas UTM N: 1.161.328 y E: 509.499, dicho lote de terreno posee una superficie de 1 hectárea aproximadamente, información aportada por el ciudadano antes mencionado, donde se observó una estructura tipo rancho construidos de estantillos de Caujaro, varas de bambú y techo de zinc, de igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de yuca, ocumo, musáceas, coco, aguacate, tomate y ñame.
Parcela N° 7: según información aportada por el ciudadano Lender Reyes, representante del Consejo Campesino Paso de Zamora, este lote de terreno es Ocupado por el ciudadano Vicente Rivas, con coordenadas UTM N: 1.161.343 y E: 509.556, donde se evidencio el establecimiento de cultivos de yuca, ocumo y musáceas. Es de resaltar que el ciudadano Vicente Rivas no se encontraba en la parcela al momento de la inspección.
Parcela N° 8: ocupado por el ciudadano David Vizcaya, con coordenadas UTM N: 1.161.340 y E: 509.607, dicho lote de terreno posee una superficie de 1 hectárea aproximadamente, información aportada por el ciudadano Lender Reyes, debido a que el ocupante no se encontraba al momento de la inspección. Se observó una casa rural de bahareque (rancho artesanal) y un corral construido de estantillos de Caujaro, varas de cana brava y bambú, así como techo de zinc. De igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de musáceas, auyama, maíz y ocumo.
Parcela N° 9: ocupado por el ciudadano Alexis Amaro, titular de la Cedula de ldentidad V-24.326.775, con coordenadas UTM N: 1.161.338 y E: 509.664, dicho lote de terreno posee una superficie de 1/2 hectárea aproximadamente. Se observó una estructura tipo rancho construido de estantillos de Caujaro, varas de bambú y techo de zinc. De igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de musáceas, ocumo, yuca, tomate, coco, aguacate y limón.
Conclusiones:
Que se encuentra ubicado en el Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominada, Área Rural de Desarrollo Integral (ARDI) Valles del Rio Aroa, según Decreto N° 804, de fecha 16/10/1980, Gaceta Oficial N° 32.092 de fecha 17I10/1980.
Que el "Fundo Escudo 2020" está conformado por una superficie total de 31 hectáreas con 1.997 metros cuadrados, el cual es destinado para actividades agropecuarias.
Una parte del Fundo es empleada para el cultivo de pastos, que sirven Como fuente alimenticia para la actividad pecuaria.
Que producto de cría de animales porcinos son descargados sin previo tratamiento efluentes a un potrero del fundo.
Que el área objeto de inspección cuenta con antecedentes de más de 45 años que indican que fueron áreas utilizadas para la producción agropecuaria.
Se constató que el Consejo Campesino Paso de Zamora, representado por el Ciudadano Lender Reyes, titular de la cedula de identidad N° 16.868.725 ocupan la mayor parte del predio, aproximadamente 24 hectáreas en las cuales se observaron algunas afectaciones, ubicadas en la zona protectora del cauce del rio Aroa.
Que producto de ocupaciones ilegales en el fundo "Escudo 2020" se constató afectación a los Recursos naturales Flora y suelo por la tala y quema de vegetación mediana y baja en las Parcelas 1 y3.
Existe aprovechamiento del recurso hídrico del cauce del Rio Aroa en la parcela 1, sin contar con la respectiva permisología.
Recomendaciones:
Notificar Informe Técnico al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de Yaracuy para fines consiguiente.
Apertura de Expedientes Administrativos Sancionatorios por las afectaciones a los Recursos Naturales.
Para realizar cualquier actividad que implique ocupación, afectación y/o aprovechamiento de los Recursos Naturales, se d debe contar con la Autorización, emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo, a fin de cumplir con los requisitos y/o previsiones de Ley a que hubiere lugar en materia ambiental vigente…” (Cursiva del tribunal)

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305 establece la obligación del Estado de proteger y tutelar la Producción Agroalimentaria de nación de la siguiente manera:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”. (Negrilla de este Tribunal)

Al respecto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196, desarrollando la norma constitucional y manteniendo la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano, establece la necesidad de protección por parte del Estado a las actividades agropecuarias productivas, para evitar que la misma se desmejore, estableciendo al Juez Agrario como garante de esa norma constitucional y lo hace de la siguiente manera:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).

En atención a lo anteriormente expuesto, resulta importante para este Juzgador verificar y analizar la naturaleza jurídica de la cautela innominada de protección prevista y sancionada en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello en virtud de considerar que la misma, versa sobre materia de eminente orden público agrario, así como lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La protección de principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
5.- El mantenimiento de la biodiversidad
6.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
7.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.” (Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

De acuerdo con ello, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas autónomas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró la constitucionalidad el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al señalar:
“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”

De esta sentencia del máximo Tribunal de la República, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez, estableciéndole una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria.

Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria, y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando éstas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al juez con competencia agraria.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

No obstante, se le ceden al Juez Agrario amplias facultades, para dictar, a solicitud de parte o aún de oficio, las medidas que considere necesarias en protección de la producción agraria y de la preservación de los recursos naturales renovables, teniendo por norte dichas medidas la seguridad y la independencia alimentaria de la Nación. Todo esto a los fines de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección ambiental.

Igualmente debe el Juez, obligatoriamente, motivar las razones de hecho y de derecho por las cuales acuerda o niega la medida cautelar que se le solicita, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 2.629 dictada en fecha 18 de noviembre de 2004 (Caso: Luis Enrique Herrera Gamboa) ratificada en la sentencia N° 1.201 de fecha 25 de junio de 2007 (Caso: Arnout de Melo y otros).

En este mismo orden de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el DEBER DE GARANTIZAR LA CULMINACIÓN DEL CICLO BIOLÓGICO PRODUCTIVO, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra unido al interés social y colectivo.

De este modo, por Notoriedad Judicial y de las actas que conforman los presentes expedientes, se evidencia que, la presente solicitud, vale indicar, Nº A-0801 con motivo de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por los ciudadanos LENDER REYES, YOLIMAR PEREZ, JOSE MUJICA, ISAAC VISCAYA, LENCIO REYES, ERNESTO PARRAS, PASTOR SANCHEZ, ELIO SANCHEZ, JOSE QUERALES, JESUS ARRIECHE y JOSE PARRA, antes identificados y la solicitud Nº A-0797, con motivo de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, requerida por los ciudadanos MIRIAN MARÍA PÉREZ y JOSÉ COROMOTO ARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.797.811, V-5.289.874, guardan relación directa, por cuanto ambos poseedores agrarios despliegan una actividad agroproductiva dentro del lote de terreno denominado “FUNDO EL ESCUDO 2020”, ubicado en el municipio Bolívar del estado Yaracuy; por lo que, este Juzgador no puede desconocer la existencia de los ciclos biológicos y la actividad agroproductiva desplegada a lo largo y ancho del lote de terreno en cuestión. Y así se declara.

Ahora bien, de lo constatado en la inspección judicial de fecha dieciséis (16) de julio del corriente año realizada por este Juzgado, se evidenció la existencia dentro del lote de terreno en cuestión, miembros del COLECTIVO CAMPESINO “PASO DE ZAMORA KILOMETRO 7”, los cuales despliegan una actividad agroproductiva en gran parte del lote de terreno, por ello es importante resaltar lo plasmado en el informe de inspección judicial consignado a las actas por los técnicos prácticos designados, adscritos a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, cuyo contenido se cita: “…Dentro de este lote de terreno se encuentra una vegetación dispersa, entre las especies vegetales representativas se encuentran Ceiba, Samán, Coco, Apamate, Nin, Mango, Aguacate, lechosa, entre otros. Según comentario realizado por el ciudadano José Arias, la propiedad está Constituida por una superficie total de 31 hectáreas con 1.997 metros cuadrados, P dividida en potreros de los cuales fueron ocupados ilegalmente por personas ajenas de la propiedad, la comisión decide inspeccionar cada una de la parcela dentro del lote de terreno: Parcela N° 1-ocupado por 8 personas, representados por el ciudadano Lender Reyes, titular de la cedula de ldentidad V-16.868.725, con coordenadas UTM N: 1.160.917 y E: 509.075, posee una superficie de 8 hectáreas aproximadamente esto indicado por el ciudadano antes mencionado. Se observaron 3 estructuras tipo rancho, un (1) gallinero para 13 gallinas y un (1) corral para 14 ovejas, todo esto construido de bahareque, con varas de bambú, techo de caña brava, sin piso y paredes de barro, telas metálicas, así mismo se evidencio la eliminación de Vegetación mediana y baja dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa. De igual manera se evidencio el establecimiento de una plantación de musáceas en desarrollo, así como yuca, ocumo, pimentón, cebollín, tomate, limón, aguacate, guanábana, mamey, lechosa, ají, cacao, maíz, frijol, coco, café y un Vivero de café para continuar dicha plantación, además posee algunos árboles dispersos de las Siguientes especies: Ceiba, Jabillo, Samán, Caujaro, Oreja de Ratón, y malezas. Es de resaltar que, se realiza aprovechamiento de aguas superficiales equipo mecánico (bomba) de gasolina, marca Domusa y conducida del Rio Aroa por medio de mangueras plásticas de 2 pulgadas y almacenada en un tanque de plástico de 1000 litros y una pipa de plástico de 220 litros. Dicho lote de terreno está siendo ocupado por el Colectivo Paso de Zamora. Parcela N° 2: ocupado por los ciudadanos Santos Espinoza y Karlen Oropeza, titular de la Cedula de ldentidad V-7.915.627, con coordenadas UTM N: 1.161.204 y E: 509.024, dicho lote de terreno posee una superficie de 4 hectáreas aproximadamente, dedicado al pastoreo de animales bovinos, se observa el desarrollo de gramíneas (pastos) de las especies estrella, bombaza, como fuente de alimento del ganado. Además de árboles de especies Samán, Jabillo, Ceiba, Nin, Caujaro de forma dispersa en los potreros. Parcela N° 3: ocupado por la ciudadana Mary Luz Peraza, titular de la Cedula de ldentidad 16.041.423, con coordenadas UTM N: 1.161.210 E: 509.279, dicho lote de terreno posee 4 hectáreas aproximadamente, según información aportada por la ciudadana antes mencionada, Se observó el establecimiento de cultivos como musáceas, ocumo, limón, lechosa, coco, onoto, café, tomate, ají, guanábana, palma de jardín, algunos árboles dispersos de las especies Ceiba, Samán, Caujaro, Oreja de Ratón. Se evidencio la afectación de los Recursos Naturales por la limpieza y quema de vegetación baja, se observa una estructura tipo rancho construido de bahareque, con varas de caña brava, techo de palma seca, sin piso y una pared de barro. Parcela N° 4: ocupado por el ciudadano Eiber Sánchez, titular de la Cedula de Identidad V-28.661.381, con Coordenadas UTM N: 1.161.233 E: 509.437 dicho lote de terreno posee de 2 hectáreas aproximadamente, donde se observó el establecimiento de cultivos tales como musáceas y onoto dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa. Parcela N° 5: 0cupado por los ciudadanos Sila Peraza y Sergio Vizcaya con coordenadas UTM N: 1.161.276 E: 509.465, según información suministrada por los representantes del Consejo campesino Paso de Zamora, en dicho lote de terreno se constató el establecimiento de cultivos como musáceas, yuca, maíz, ocumo, frijol dentro de la Zona Protectora del Rio Aroa. Cabe destacar, que los ciudadanos antes mencionados no se encontraban en la parcela al momento de la inspección. Parcela N° 6: ocupado por el ciudadano Daniel Parra, titular de la Cedula de ldentidad V-22.335.254, con coordenadas UTM N: 1.161.328 y E: 509.499, dicho lote de terreno posee una superficie de 1 hectárea aproximadamente, información aportada por el ciudadano antes mencionado, donde se observó una estructura tipo rancho construidos de estantillos de Caujaro, varas de bambú y techo de zinc, de igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de yuca, ocumo, musáceas, coco, aguacate, tomate y ñame. Parcela N° 7: según información aportada por el ciudadano Lender Reyes, representante del Consejo Campesino Paso de Zamora, este lote de terreno es Ocupado por el ciudadano Vicente Rivas, con coordenadas UTM N: 1.161.343 y E: 509.556, donde se evidencio el establecimiento de cultivos de yuca, ocumo y musáceas. Es de resaltar que el ciudadano Vicente Rivas no se encontraba en la parcela al momento de la inspección. Parcela N° 8: ocupado por el ciudadano David Vizcaya, con coordenadas UTM N: 1.161.340 y E: 509.607, dicho lote de terreno posee una superficie de 1 hectárea aproximadamente, información aportada por el ciudadano Lender Reyes, debido a que el ocupante no se encontraba al momento de la inspección. Se observó una casa rural de bahareque (rancho artesanal) y un corral construido de estantillos de Caujaro, varas de cana brava y bambú, así como techo de zinc. De igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de musáceas, auyama, maíz y ocumo. Parcela N° 9: ocupado por el ciudadano Alexis Amaro, titular de la Cedula de ldentidad V-24.326.775, con coordenadas UTM N: 1.161.338 y E: 509.664, dicho lote de terreno posee una superficie de 1/2 hectárea aproximadamente. Se observó una estructura tipo rancho construido de estantillos de Caujaro, varas de bambú y techo de zinc. De igual manera se evidencio el establecimiento de cultivos de musáceas, ocumo, yuca, tomate, coco, aguacate y limó…”; este mismo colectivo antes identificado, despliega una actividad productiva en una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS (24 Ha) aproximadamente, las cuales conforman gran parte del lote de terreno denominado “FUNDO EL ESCUDO 2020”, previamente descrito, desde el año 2021 aproximadamente, y así se observa.

En razón de lo constatado en las actas procesales, también de la inspección judicial, adicionalmente del informe consignado por los técnicos prácticos, aunado a la actividad desplegada en dicho lote, efectivamente, fue comprobada la posesión y producción que despliega los integrantes del COLECTIVO CAMPESINO “PASO DE ZAMORA KILOMETRO 7” en gran parte del mismo lote de terreno; y ante el palpable y latente conflicto entre ambos poseedores agrarios, obliga a este Juzgador, hacer uso de las amplísimas facultades proteccionistas de la producción agroalimentaria, debiendo velar por el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas vegetales y animal, desplegados a lo largo del lote de terreno, para la consecución de una tutela judicial efectiva, la cual debe garantizar la continuidad de todos los factores que conforman la cadena agroproductiva; sin embargo, ante la controversia evidente por ambos poseedores, este Jurisdicente, hace del conocimiento que ambos disponen de procedimientos Administrativos y Jurisdiccionales, establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales permitirían dilucidar y resolver cualquier tipo de conflicto entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; en virtud de todo lo anterior, se procederá a decretar, en los siguientes términos:

Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA desplegada por los integrantes del COLECTIVO CAMPESINO “PASO DE ZAMORA KILOMETRO 7”, consistente en la siembra de diversos cultivos tales como: yuca, ocumo, pimentón, cebollín, tomate, limón, aguacate, guanábana, mamey, lechosa, ají, cacao, maíz, frijol, coco, café, onoto, ñame, auyama y maíz; y también trece (13) gallinas y catorce (14) ovejas aproximadamente; sobre una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS (24 Has) aproximadamente, dentro del lote de terreno denominado “FUNDO EL ESCUDO 2020”, ubicado en el municipio Bolívar del estado Yaracuy; en contra de cualquier acto perturbatorio de terceras personas, natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción; y, así se decide.

De igual manera, conforme a los ciclos biológicos constatados cuya protección se ejerce en atención a los criterios jurisprudenciales suficientemente desarrollados, se estima una vigencia de seis (06) meses, toda vez que recae sobre ciclos vegetales cortos, medio y largo plazo, así como ciclo biológico de animales; y así se decide.-

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA desplegada por los integrantes del COLECTIVO CAMPESINO “PASO DE ZAMORA KILOMETRO 7”, consistente en la siembra de diversos cultivos tales como: yuca, ocumo, pimentón, cebollín, tomate, limón, aguacate, guanábana, mamey, lechosa, ají, cacao, maíz, frijol, coco, café, onoto, ñame, auyama y maíz; y también trece (13) gallinas y catorce (14) ovejas aproximadamente; sobre una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS (24 Has) aproximadamente, dentro del lote de terreno denominado “FUNDO EL ESCUDO 2020”, ubicado en el municipio Bolívar del estado Yaracuy; en contra de cualquier acto perturbatorio de terceras personas, natural o jurídica, sea de derecho público o de derecho privado, que esté destinado u orientado a desmejorar, obstaculizar, obstruir o impedir la actividad agroproductiva y el trabajo realizado en dicha unidad de producción; y, así se declara.

SEGUNDO: La presente medida atendiendo al ciclo biológico de la actividad agrícola desplegada en el lote de terreno será de seis (06) meses, a partir de la publicación de la presente decisión, esto en virtud a la producción que se despliega en el referido fundo, como se estableció en la motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede central en Caracas, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practique el referido oficio, y a la Oficina Regional de Tierras con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión a los referidos institutos, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.

CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena oficiar al Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana con asiento en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy y al Comando de la Policía del estado Yaracuy; a objeto de informar sobre el decreto de la presente medida. Remítase copia certificada de la presente decisión a los referidos organismos. Así se decide.

QUINTO: Garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación a los integrantes y/o representantes del COLECTIVO CAMPESINO “PASO DE ZAMORA KILOMETRO 7”, y a los integrantes de la “RED ARIAS PEREZ”, representada por los ciudadanos MIRIAN MARÍA PÉREZ y JOSÉ COROMOTO ARIAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.797.811 y V-5.289.874 respectivamente, a los fines de notificar de la presente medida. Así se decide.

SEXTO: No hay condenatoria en constas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En San Felipe, al primer (01) día del mes octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0659, en el expediente signado bajo el No. A-0801. Se libraron los correspondientes oficios Nº: JPPA-0231/2024, JPPA-0232/2024, JPPA-0233/2024 JPPA-0234/2024 y JPPA-0235/2024. Se deja constancia que las mencionadas copias certificadas ordenadas, serán remitidas una vez que los beneficiarios de la presente medida consignen las copias necesarias para su certificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMIREZ ROMERO.
EXP: A-0801