REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre l de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000392
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ELSY JOSEFINA RIVAS OVIEDO y ELIAS RAMON PARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.423.860 y 10.374.138 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta de este estado.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha17 de febrero de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de octubre de 2024, presentada por los ciudadanos ELSY JOSEFINA RIVAS OVIEDO y ELIAS RAMON PARA, antes identificado, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta de este estado, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Cada semana del mes, lo tendrá un padre distinto comenzando con la madre, donde el padre el lunes lo llevará a la casa materna a las 12 p.m. y la madre lo entregará al padre el lunes siguiente. SEGUNDO: Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando con la madre. TERCERO: En época decembrina se alternarán los días 24 y 25 de diciembre como los días 31 de diciembre y 1ero de enero, comenzando con el progenitor que disfrutará los días 24 y 25 de diciembre. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño medio día con cada padre, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: El cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre. OCTAVO: Durante el periodo de vacaciones escolares el niño compartirá por partes iguales, entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 16 de octubre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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