REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000402
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARIA ANGELES SERRANO DE BRACHO y GABRIEL HUMBERTO BRACHO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.775 Y V-12.937.541, ambos domiciliados en la urbanización San Antonio, transversal 12, casa Nº 11, 10A, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistidos por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy.
BENEFIACIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de febrero de 2009, con Pasaporte Venezolano Nº 159218815.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por Unidad de la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARIA ANGELES SERRANO DE BRACHO y GABRIEL HUMBERTO BRACHO PEÑA, antes identificados, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente MARIA GABRIELA BRACHO SERRANO; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA, a favor de la adolescente de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, ante la Defensora Publica Cuarta actuando por Unidad de la Defensa Pública Tercera del estado Yaracuy, en fecha 17 de octubre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos MARIA ANGELES SERRANO DE BRACHO y GABRIEL HUMBERTO BRACHO PEÑA, antes identificados, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; AUTORIZAN al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.349.782, con pasaporte venezolano Nº 165276603, en su condición de representante de la Federación Venezolana de Gimnasia, y presidente de la Comisión de técnica de Parkour, para realizar todos los tramites en relación a la obtención de la visa Panameña ante el Consulado de Panamá, ubicado en Bogotá-Colombia, así mismo queda autorizado para realizar todos aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente PARA LA OBTENCIÓN DE VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA, UBICADO EN BOGOTÁ- COLOMBIA, con la finalidad que la adolescente pueda representar a la patria próximamente en los juegos internacionales que se realizaran en Panamá.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA, a favor de la niña adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un trámite para la obtención de la visa panameña de la adolescente; en consecuencia, este juzgador en aplicación del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el tramite peticionado debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente, y entre otros derechos; que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de para tramitar visa panameña.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE AUTORIZA al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.349.782, con pasaporte venezolano Nº 165276603 a firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación y obtención de la visa panameña ante el Consulado de PANAMA, ubicado en la ciudad de Bogotá- Colombia, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de febrero de 2009, con Pasaporte Venezolano Nº 159218815.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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